REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 14 de Enero de 2009
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 1C-2209-07
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37° (AUXILIAR): ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDMARY ANDRADE
JÓVENES ADULTOS IMPUTADOS: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: EVARISTO SEGUNDO HERNÁNDEZ GÓMEZ.
SECRETARIA SUPLENTE: ABG. YANIRETH PRIETO

En el día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Enero de Dos Mil nueve, siendo las Once y Treinta Minutos de la Mañana (11:30am), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la ABG. EDMARY ANDRADE, en su carácter de Defensora de los Jóvenes Adultos Imputados (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde solicitó a este Tribunal se fije la culminación de la investigación que se les sigue a sus defendidos. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria Suplente ABG. YANIRETH PRIETO. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° (Auxiliar) Especializada del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, el Joven Adulto Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Titular de la Cédula de Identidad No., junto con su Representante Legal la ciudadana FLORA ISABEL PÉREZ DE URDANETA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.758.204, el Joven Adulto Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Titular de la Cédula de Identidad No., junto con su Representante Legal la ciudadana ANA VICTORIA BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.816.158, y la Defensora Privada ABG. OMAR EDMARY ANDRADE, en su carácter de Defensora de los Jóvenes Adultos Imputados. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensora ABG. EDMARY ANDRADE, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de fecha 23 de Octubre de 2008, mediante el cual esta defensa solicita a este digno tribunal se sirva fijar una fecha a fin de establecer el plazo prudencial a los fines de que la representación fiscal emita un acto conclusivo, asimismo solicito se expida constancia al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto actualmente se encuentra prestando servicio Militar, por lo que debe justificar sus reiterados permisos, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “Solicito un plazo conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de CIENTO VEINTE (120) DIAS para presentar mi acto conclusivo, y asimismo solicito copias simples es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Joven Adulto Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. Quien expuso: “Estoy de acuerdo que el fiscal termine la investigación, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. Quien expuso: “Estoy de acuerdo que el fiscal termine la investigación, es todo”. De igual manera se le concede la palabra a las Representantes Legales, la ciudadana FLORA ISABEL PÉREZ DE URDANETA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.758.204, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Defensor, es todo”, y la ciudadana ANA VICTORIA BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.816.158, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Defensor, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y muy especialmente oído a los sujetos estelares de este proceso los Jóvenes Adultos Imputados; este Juzgado debe producir decisión, y lo hace en los siguientes términos: este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el plazo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, considera procedente establecer como plazo para la conclusión de esta investigación de NOVENTA DÍAS (90), contados a partir de la presente fecha, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día CATORCE (14) DE ABRIL DE 2009, debiendo en consecuencia al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme al Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: FIJARLE AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, para que concluya su investigación, en la causa seguida a los Jóvenes Adultos Imputados (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, todo con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día CATORCE (14) DE ABRIL DE 2009, debiendo en consecuencia presentar al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: En relación a las copias solicitadas por las partes este Tribunal, las acuerda proveer una vez que sea dializado este acto, así como la constancia solicitada por la defensora privada, a favor de su defendido el joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las Once y Cuarenta de la Mañana (11:40am), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 013-09.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABG. BLANCA YANINE RUEDA

LA DEFENSORA PRIVADA,

ABG. EDMARY ANDRADE


LOS JOVENES ADULTOS IMPUTADOS,


(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


LAS REPRESENTANTES LEGALES

ANA VICTORIA BLANCO


FLORA ISABEL PEREZ DE URDANETA


LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. YANIRETH PRIETO


Causa No. 1C-2209-07
MCHdeN-alix.