REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 12 de enero de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 1C-2389-07
JUEZ PROFESIONAL: DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCALÍA 37°: DRA. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA: ABOG. SORENYS MARMOL.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES.
SECRETARIA: ABOG. YANIRETH PRIETO
En el día de hoy, Lunes (12) de Enero de Dos Mil nueve, siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por la ABOG. MARIUEL GODOY CORONADO Defensora Pública Especializado N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde solicito a este digno Tribunal se fije la culminación de la investigación que se le sigue a su defendido, y copia simple de la presente acta. Se constituye el Tribunal con el Juez Profesional DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria ABOG. YANIRETH PRIETO. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Especializada del Ministerio Público (A) DRA. BLANCA YANINE RUEDA, el Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada 09° ABOG. SORENYS MARMOL. El representante legal ciudadano FABIO URANGO. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de fecha 20 de Octubre del 2008, realizado por la Dra. MARIUEL GODOY, mediante la cual solicito a este Tribunal conceda un plazo prudencial al representante del Ministerio Publico, en aras de efectuar el correspondiente acto conclusivo y tal como establece en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un plazo conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de CIENTO VEINTE (120) DIAS para presentar mi acto conclusivo, y solicito copias simples es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Colombiano, natural de Córdova, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1990 titular de la cedula de identidad N° no posee, actualmente trabajo como criador de pollos, residenciado EN, quien expuso: “Estoy de acuerdo que el fiscal termine la investigación, es todo”. De igual manera el representante legal ciudadano FABIO URANGO, quien manifestó:” Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Defensora, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y muy especialmente oído el sujeto estelar de este proceso el Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Juzgado debe producir decisión, y lo hace en los términos : este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el plazo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, considera procedente establecer como plazo para la conclusión de esta investigación NOVENTA (90) DIAS contados a partir de la presente fecha, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DOCE (12) DE ABRIL DEL 2.009, debiendo en consecuencia al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme al Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y el Adolescente y garantista del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: FIJARLE AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, para que concluya su investigación, en la causa seguida al joven Adulto imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVBADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES, todo con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DOCE (12) DE ABRIL DEL 2.009, debiendo en consecuencia presentar al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: En relación a las copias solicitadas por las partes este Tribunal, las proveerá una vez que sea dializado este acto. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, es todo. Terminó siendo diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 011-09.-
EL JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
DRA. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABOG. SORENYS MARMOL
EL JOVEN ADULTO IMPUTADO,
(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
EL REPRESENTANTE
FABIAN URANGO
EL SECRETARIA,
ABOG. YANIRETH PRIETO
Causa N° 1C-2389-07
MCH/Isabel g.
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