La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas
Exp. 813-09-01
Ante este superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, mediante copias certificadas remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referida a la inhibición formulada por la Dra. María Cristina Morales, en su carácter de Jueza de dicho Juzgado, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), interpuesto por el BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AGRO MARMOL GRANITOS, C.A., CLEMENTE PIERRO RICHETTO Y MORAIMA DE PIERRO.
Este Tribunal de Alzada le dió entrada a este expediente, mediante auto de fecha 14 de Enero del 2009. Ahora bien, correspondiendo hoy al último día del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior procede a dictar su máxima decisión procesal, previas las siguientes consideraciones:
Competencia
La inhibición planteada fue formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), interpuesto por el BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AGRO MARMOL GRANITOS, C.A., CLEMENTE PIERRO RICHETTO Y MORAIMA DE PIERRO; por lo que a este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a-quo, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde conocer de la presente inhibición. Así se declara.
Antecedentes
De las actas integradoras del presente expediente remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante copia certificada se constata: a) Del folio uno (1) al dos (2) decisión emitida por el aquo de fecha 12-06-2006; b) A los folios tres (3) al dieciséis (16), decisión de este Órgano Jurisdiccional de fecha 05-03-2007 en la cual se declaró la Reposición de la causa; c) A los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), actuación procesal de la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, de fecha 04 de diciembre del 2008, en la cual de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, se inhibió para seguir conociendo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), interpuesto por el BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AGRO MARMOL GRANITOS, C.A., CLEMENTE PIERRO RICHETTO Y MORAIMA DE PIERRO; d) Al folio diecinueve (19), diligencia de la Juez Maria Cristina Morales, en la cual indica las copias certificadas a remitir a este Tribunal Superior; e) Al folio veinte (20), auto dictado por el Juzgado a-quo en el cual se ordena la remisión de las copias certificadas a este Órgano Jurisdiccional.
Motivos de la Inhibiciòn
En fecha 04 de diciembre de 2008, la Dra. MARIA CRISTINA MORALES en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, presentó escrito en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) interpuesto por el BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AGRO MARMOL GRANITOS, C.A., CLEMENTE PIERRO RICHETTO Y MORAIMA DE PIERRO, exponiendo lo siguiente:
“… ME INHIBO, de seguir conociendo de est5e proceso signado con el No. 29.853, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), seguido por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS AGRO MARMOL GRANITOS, C.A., CLEMENTE PIERRO RICHETTO Y MORAIMA DE PIERRO. La anterior inhibición, la establezco conforme a lo dispuesto en el artìculo 82, ordinal 15, del Còdigo de Procedimiento Civil, teniendo como justificación de hecho, el haber emitido opinión sobre lo principal del presente juicio…” (sic)
Fundamentos de la decisión de alzada
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)”.
El ilustre procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”.Editorial Biblioaméricana. Tomo I, Pág. 263, expresa:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (omissis)”.
Evidencia este Sentenciador, que la Jueza en referencia en su escrito inhibitorio manifiesta “…Con el carácter de Juez Natural del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se inhibe de seguir conociendo de este proceso de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), que signado con el No. 29.853 de la nomenclatura de este Tribunal, interpuesto por el BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AGRO MARMOL GRANITOS, C.A., CLEMENTE PIERRO RICHETTO Y MORAIMA DE PIERRO. Y que dicha inhibición, la establece conforme a lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil, teniendo como justificación de hecho, el haber emitido opinión sobre lo principal del presente juicio. Por todo lo antes expuesto se evidencia que en las anteriores actuaciones, se subsumen las circunstancias del dispositivo contenido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual y en cumplimiento de su labor manifestó su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa y por consiguiente deberá este órgano Superior declarar impretermitiblemente CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así se decide.
EL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) interpuesto por el BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AGRO MARMOL GRANITOS, C.A., CLEMENTE PIERRO RICHETTO Y MORAIMA DE PIERRO, declara:
• CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
• Se ordena remitir las presentes actuaciones al a-quo.
• No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales en virtud de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. José Gregorio Nava. La Secretaria,
Marianela Ferrer G.
En la misma fecha anterior, siendo las 2 y 20 minutos de la tarde y, previó el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede. --La Secretaria,
Marianela Ferrer G.
JGN/jr.
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