Exp. Nº 11.249 S2-005-09

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de enero de 2009
198º y 149º

Visto el desistimiento de la apelación contenido en el escrito de diligencia, de fecha 14 de enero de 2009, consignado por ante este Tribunal ad-quem, y suscrito por los ciudadanos YOLANDA RONDÓN de RIQUEZES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.426.440, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, y JOSÉ RAFAEL RIQUEZES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.521.324, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por los abogados JOSÉ ÁNGEL FERRER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.917, y SORAIDA QUINTERO de VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653, respectivamente, todo ello con relación al juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue la ciudadana YOLANDA RONDÓN de RIQUEZES, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIQUEZES RODRÍGUEZ, ut supra identificados, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior homologa tal desistimiento y le otorga el carácter de cosa juzgada, máxime que en el mismo concurren los dos (2) requisitos sin los cuales no pudiera darse por consumado el acto de autocomposición procesal que hoy nos ocupa (desistimiento), los cuales son: 1) Que conste en el expediente en forma auténtica y 2) Que dicho acto de desistimiento sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie (sentencia Nº 0010, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de febrero de 2003, expediente Nº 90-0002, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez), asimismo, y por cuanto del contexto del escrito de diligencia presentado se evidencia que las partes efectuaron determinados acuerdos con relación a las cantidades de dinero retenidas por el Juzgado a-quo, producto de la medida de embargo preventivo decretada en el juicio sub-especie-litis, incluyéndose la suspensión parcial de la misma, y más aún, acuerdan la pronta remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Sentenciador, como garante de los principios constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, en salvaguarda del debido proceso, del derecho a la defensa, y de la tutela judicial efectiva, y en obsequio de una sana, adecuada, y recta administración de justicia, ordena la remisión del expediente signado con el Nº 11.249, de la nomenclatura interna de este Juzgado de Alzada, contentivo del juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue la ciudadana YOLANDA RONDÓN de RIQUEZES, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIQUEZES RODRÍGUEZ, a los fines de que el Tribunal a-quo resuelva lo conducente en lo atinente a los planteamientos vertidos en el escrito de fecha 14 de enero de 2009, antes mencionado, todo ello en estricto apego a la normativa legal aplicable.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR


DR. EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA.
LA SECRETARIA

Abog. ANY GAVIDIA PEREIRA.

En la misma fecha se remitió el expediente, constante de tres (3) piezas, la pieza principal contentiva de ciento dieciséis (116) folios, la pieza de medidas Nº 1 contentiva de ciento cuarenta y tres (143) folios, y la pieza de medidas Nº 2 contentiva de siete (7) folios, bajo oficio Nº S2-037-09.

LA SECRETARIA

Abog. ANY GAVIDIA PEREIRA.



EVA/ag/ff