REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL
Expediente Nº 6171 No. __26_
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.
PARTE QUERELLANTE: Ciudadano ANGEL ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.445.543.
APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: Abogados GABRIEL A. PUCHE URDANETA, GUIDO A. PUCHE NAVA y GUIDO A. PUCHE FARIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.098, 45.519, 2.435 y 19.643, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE QUERELLADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Fue recibido el presente expediente contentivo de la Querella Funcionarial, el 13 Abril de 1998 y se le dio entrada el 20 Abril de 1998.
El 13 Abril de 1998, se admitió.
El 23 de Abril de 1998, la parte demandante confirió Poder Apud acta.
El 10 de Junio de 1998, se libraron los recaudos de notificación de acuerdo con lo ordenado en la Admisión.
El 16 de Junio de 1998, la Alguacil Expuso de la notificación del fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y en fecha 15 de Julio de 1998, la Alguacil Expuso de la notificación de la parte querellada.
El 03 de Diciembre de 1998, se Abrió a Pruebas la causa.
El 14 de Diciembre de 1998, la parte querellada Promovió Prueba.
El 12 de Enero de 1999, se admitieron las Prueba Promovida por la parte Querellada.
El 01 de febrero de 1999, se fijó oportunidad para llevar a efecto el Acto de Informes.
El 04 de Febrero de 1999, se llevó a efecto el Acto de Informes.
El 09 de febrero de 1999, se fijó oportunidad para comenzar la relación.
El 04 de Mayo de 1999, se procedió al acto de comenzar la relación.
El 09 de junio de 1999, se terminó la relación y se dijo VISTO entrando en término para dictar sentencia.
El 02 de Mayo de 2000, la parte querellante, se dio por notificado de la aprehensión del Juez Dr. Gastón González Pacheco, solicitando se notificara a las partes de su Abocamiento.
El 08 de Mayo de 2000, se ordenó notificar a la parte Querellada y al Fiscal del Ministerio Público, del abocamiento del Juez Dr. Gastón González Pacheco.
El 24 de septiembre de 2002, la parte querellante, se dio por notificado de la aprehensión de la Juez Dra. Iliana Contreras, solicitando se notificara a las partes de su Abocamiento.
El 13 de Febrero de 2003, se ordenó notificar a la parte Querellada del abocamiento de la Juez Dra. Iliana Contreras.
El 23 de Octubre de 2003, se Sentenció la presente causa.
El 18 de Junio de 2004, la parte querellante, se dio por notificado de la sentencia.
El 30 de junio de 2004, se libraron oficios de notificación de la parte Querellada de la Sentencia.
El 31 de Enero de 2005, la Alguacil Expuso de la notificación de la Sentencia.
El 04 de febrero de 2005, la parte Querellada Apeló de Sentencia.
El 05 de febrero de 2005, se oyó la Apelación en ambos efectos.
El 17 de Junio de 2005, se Remitió con Oficio No. 1228-05 el presente Expediente a Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede el Caracas.
El 29 de Julio de 2005, fue recibido el presente Expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitido a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 02 de Agosto de 2005, dándole entrada y designándole Ponente el 20 de Septiembre de 2005.
El 12 de Diciembre de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó Sentencia Confirmando el Fallo dictado por este Tribunal.
El 28 de septiembre de 2007, fue devuelto el presente Expediente a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo.
El 22 de noviembre de 2007, se recibió el presente Expediente procedente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se le dio entrada.
El 07 de febrero de 2008, la aparte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
El 06 de Marzo de 2008, de puso en ejecución voluntaria de la sentencia, y se libro oficios a los fine consiguientes.
El 09 de Abril de 2008, la Alguacil Expuso de la notificación de la ejecución voluntaria.
El 15 de Abril de 2008, la parte demandada propuso cancelación de los conceptos señalados en la sentencia con cargo al ejercicio Fiscal del año 2009.
I
DE LA TRANSACCION
El 21 de mayo de 2008, fue presentado mediante escrito donde celebraron acuerdo transaccional el ciudadano ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.445.543, asistido por el abogado Gabriel Puche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.629.412, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.098 por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada en este acto por la ciudadana Maria Bracho Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.788.074 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.917, actuando con el caracter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por el ciudadano ANGEL GONZALEZ, asistido en este por el ciudadano Gabriel Puche, por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA, representada por la abogada Maria Bracho Reyes, con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los 29 días del mes de enero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 26 , anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
Exp. N° 6171
GUdeM/DRPS/fa
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