REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL
Expediente Nº 5607
En fecha 27 de noviembre de 1995, la ciudadana María Elena Bodington Añez, titular de la cédula de identidad No. 7.760.797, asistida por los abogados Miguel Puche Nava y Gabriel Puche Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.350 y 29.098, interponen recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido “…en el oficio No. 1.122, suscrito por el ING. RAFAEL AVILA FERNANDEZ, Secretario de Obras Públicas de la Gobernación del Estado Zulia…”.
En fecha 07 de diciembre de 1995, “…se admite cuanto ha lugar en derecho…” el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa Nacional.
Practicadas las citaciones y notificaciones ordenadas, y vencido el lapso para dar contestación al presente recurso en fecha 18 de marzo de 1996 “Se abre a pruebas la presente causa”; siendo admitidas las referidas pruebas en fecha 12 de abril de 1996.
En fecha 16 de mayo de 1996, se llevó a efecto el acto de informes.
En fecha 18 de julio de 1996, el Tribunal dice “VISTOS”.
En fecha 22 de febrero de 2005. se dicta sentencia en la presente causa declarándose “CON LUGAR la demanda por nulidad de Acto Administrativo interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA BONINGTON AÑEZ”.
En fecha 13 de octubre de 2006, el Tribunal pone en estado de ejecución la sentencia dictada en la presente causa.
En fecha 12 de febrero de 2007, “…se ordena comisionar mediante despacho junto con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, designado por distribución, a fin de que se traslade y constituya en la sede de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de reincorporar de la ciudadana MARIA ELENA BODINTON AÑEZ, al cargo de Abogada I…”.
Mediante escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2007, por la ciudadana MARÍA ELENA BODINGTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.760.797, asistido por el abogado Gabriel Puche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.629.412, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.098 por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada en este acto por la ciudadana Yaxia Rosendo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.746.166 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.479, actuando con el caracter de abogada sustituto del Procurador del Estado Zulia, donde celebraron acuerdo transaccional a tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por la ciudadana MARÍA ELENA BODINGTON, asistido en este por el ciudadano Gabriel Puche, por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA, representada por la abogada Yaxia Rosendo, con el carácter de abogado sustituto del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los 23 días del mes de enero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. , anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
Exp. N° 5607
GUM/DPS/aml
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