REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 04 de Agosto de 2008, el ciudadano Luís Ramón Jiménez Campo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.530.377 y domiciliado en ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.098, interpuso Recurso Contencioso Administrativo contra el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
El 12 de Agosto de 2008, se le dio entrada y se registró como expediente signado bajo el No. 12.437.
En fecha 24 de septiembre de 2008, se “…ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto…”
El 09 de Diciembre de 2008, compareció el ciudadano Luís Jiménez, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado Yamid García Cuadra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.85.253 y expreso: “… Desisto de la acción y la pretensión incoada a través del presente procedimiento…”
Para decidir, este Juzgado observa:
I
MOTIVACIÓN
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por el ciudadano Luís Jiménez, antes identificado con la asistencia legal, por medio de diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2008, expuso lo siguiente:
“En el día de despacho de hoy, 09 de diciembre de 2008, presente en la sala de despacho de este Tribunal el ciudadano LUIS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No.4.530.377, parte actora en el presente procedimiento, asistido en este acto por el abogado en ejercicio YAMID GARCIA CUADRA, titular del IMPRE 85.253, expuso: “Desisto de la acción y la pretensión incoada a través del presente procedimiento y solicito al Tribunal homologue la presente terminación de éste proceso y ordene el archivo del expediente. (…)”.
De acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en las Disposiciones Transitorias de la Ley del Estatuto de la Función Publica, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:
1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y,
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, consta en autos (folio 26) que el ciudadano Luís Jiménez, manifestó su voluntad de desistir de la acción interpuesta, siendo éste el detentador del derecho invocado y con la asistencia legal, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados.
Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Juzgado, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en las Disposiciones Transitorias de la Ley del Estatuto de la Función Publica, declara homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano Luís Jiménez contra el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de enero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. ALBERTO JOSE MARQUEZ LUZARDO
En la misma fecha y siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana (11:37a.m.) se dictó, publicó y registró el fallo anterior bajo el N° 04, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal.
El Secretario Temporal
Abog. Alberto José Márquez Luzardo
Exp. N° 12437
GUdeM/AJML/dm.
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