REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 12.446 No.__02_

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

PARTE QUERELLANTE: La ciudadana MARIBEL JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.366.809.

APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: Abogados GABRIEL A. PUCHE URDANETA, ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES y ARMANDO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-7.629.412, 14.117.541 y 14.497.316, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.098, 91.250 y 89.975, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
Fue recibido el presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el 04 de Agosto de 2008 y se le dio entrada el 14 de Agosto de 2008.
El 18 de septiembre de 2008 la parte querellante otorgó Poder Apud Acta; en fecha 23 de Septiembre de 2008 se admitió.
El 08 de octubre de 2008, se libraron los recaudos de citación y notificación de acuerdo con lo ordenado en la Admisión.
El 14 de octubre de 2008, la parte actora solicitó sea resuelta Medida Cautelar.
El 05 de Noviembre de 2008 el Alguacil Expuso de la citación y notificación de la parte querellada.
El día 12 de Diciembre de 2008, la ciudadana MARIBEL JOSEFINA HERNANDEZ, asistida por la abogada YAMID GARCIA CUADRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.253, presentó diligencia donde expuso: “DESISTO en este acto de la acción y pretención incoadas mediante el presente procedimiento y solicito la homologación de esta finalización unilateral de este juicio y pido el archivo del expediente.”
Este Tribunal observa que en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que establece:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“… El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”
De acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:
1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y,
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, consta en autos que la parte querellante ciudadana MARIBEL JOSEFINA HERNANDEZ, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir de la presente causa interpuesta por ante este Juzgado, siendo el mismo el detentador del derecho invocado y con la debida asistencia legal, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados.
Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Juzgado, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con las normas antes transcrita, este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-

DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento, realizado por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.366.809, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, en Maracaibo, a los trece (13) de enero de dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,


GLORIA URDANETA DE MONTANARI
El Secretario Temporal,


Abog. Alberto José Márquez Luzardo
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas de la Sala de este Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria en el Expediente N° 12.446 siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), quedando registrada bajo el No. _02_ del libro llevado por este Órgano Jurisdiccional.

El Secretario Temporal,


Abog. Alberto José Márquez Luzardo




GUdeM/AJML/fa
Exp. 12.446