Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano: ARQUIMEDES JOSE ALVAREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.869.412, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.509, para demandar por concepto de Divorcio a su legítima cónyuge, ciudadana: MORAIMA DEL CARMEN FRANCO MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.961.987, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, invocando las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.008, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Nueve (09) de Junio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Doce (12) de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ARQUIMEDES JOSE ALVAREZ GARCÍA, asistido por el Abogado en Ejercicio FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.509, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta al mencionado abogado.
Por auto de fecha Catorce (14) de Julio de 2.008, fueron devueltos a las actas del presente expediente, la Boleta y demás recaudos de citación de la demandada de autos, ciudadana MORAIMA DEL CARMEN FRANCO MAVAREZ, por parte del Alguacil de este Tribunal, por cuanto la misma se negó a firmar el recibo de citación, que a sus efectos le presentó.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.509, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano ARQUIMEDES JOSE ALVAREZ GARCÍA, mediante la cual solicitó se libre Boleta de Notificación a la parte demandada, conforme a los establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que sea perfeccionada su citación, lo cual fue acordado por auto de fecha Treinta (30) de Julio de 2.008.
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2.008, la suscrita Secretaria de este Tribunal dejó expresa constancia del perfeccionamiento de la citación practicada a la parte demandada, conforme a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2.008, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadano ARQUIMEDES JOSE ALVAREZ GARCÍA, asistido por el Abogado en Ejercicio FERNANDO RUBIO. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana MORAIMA DEL CARMEN FRANCO DE ALVAREZ, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA ARTEAGA, quienes manifestaron no llegar a conciliación alguna, por lo que acto seguido la Juez emplazó a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio.
En fecha Siete (07) de Enero de 2.009, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la falta de comparecencia de las partes al mismo, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales, declarándose Desierto el Acto. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Siendo la oportunidad hábil para dictar Sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Ahora bien, revisadas y analizadas minuciosamente los actos que conforman este expediente, observa este Tribunal que en fecha Siete (07) de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO entre las partes de este Juicio de Divorcio, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante, ciudadano ARQUIMEDES JOSE ALVAREZ GARCÍA. Asimismo, establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles el efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal… La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Igualmente el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.”.
Y siendo que en la presente causa se evidencia la falta de comparecencia de la parte demandante, ciudadano ARQUIMEDES JOSE ALVAREZ GARCÍA, para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, es fuerza de lógica concluir la extinción de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
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