Se inicio el presente procedimiento, por escrito presentado por la ciudadana: JANINE LUCANA MORALES GUERE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.453.163, domiciliada en el Sector Amparo, Calle Sucre, Casa No. 234, Parroquia Ambrosio, en Jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien actúa en este acto en beneficio de sus menores hijos, los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Seis (06) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, y de igual domicilio, asistida por la Abogada en Ejercicio YULEXI VILLASANA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.277, solicitando la autorización de expedir pasaportes, en beneficio de sus menores hijos antes mencionados, exponiendo lo siguiente: “…En fecha nueve de Noviembre de dos mil siete… el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala de Juicio No. 02, Juez Unipersonal No. 02, le dio entrada al procedimiento de Separación de Cuerpos, por Mutuo Consentimiento, que incoamos mi cónyuge el ciudadano NEUDO JOSE PEROZO JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.088.355… así se evidencia en el Expediente No. 2U-6961-07. De nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos que llevan por nombres (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así se evidencia en las Copias Fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimiento de mis prenombrados hijos,… las cuales acompaño con el presente escrito. Pero es el caso Ciudadana Juez, en varias oportunidades le he solicitado al padre de mis prenombrados hijos al ciudadano NEUDO JOSE PEROZO JIMENEZ, antes identificado, su autorización para tramitarles a nuestros hijos sus Pasaportes respectivamente, ante la Oficina Nacional de Identificación y de Extranjería (ONIDEX), pero siempre he obtenido una negativa como respuesta, requiero gestionar dicho trámite para realizar viajes al exterior turísticos y comerciales en compañía de nuestros hijos, ya que ejerzo la actividad comercial paralelamente con mi profesión de Ingeniero Petrolero, en consecuencia acudo ante su competente autoridad, para que exhorte al ciudadano NEUDO JOSE PEROZO JIMENEZ, antes identificado, me otorgue autorización suficientemente para tramitarles a mis hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificados sus respectivos pasaportes, o sea compelido a ello… Fundamento la presente solicitud en los siguientes Artículos 7, 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Sic)
A dicha solicitud se le dio el curso legal en fecha Trece (13) de Noviembre de 2.008, ordenándose lo conducente, entre ello la Notificación del ciudadano NEUDO JOSE PEROZO JIMENEZ, para que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR PASAPORTE, intentada por la ciudadana JANINE LUCANA MORALES GUERE, a favor de sus menores hijos, los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, conforme a lo dispuesto en el artículo 170, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha Dos (02) de Diciembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano NEUDO JOSE PEROZO JIMENEZ, debidamente firmada, para comparecer por ante este Tribunal, a los fines de exponer lo que a bien tenga, en relación a la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR PASAPORTE intentada por la ciudadana JANINE LUCANA MORALES GUERE, a favor de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2.008, día fijado para la comparecencia por ante este Tribunal del ciudadano NEUDO JOSE PEROZO JIMENEZ, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud, presente el referido ciudadano, asistido por el Abogado en Ejercicio HENDRICK FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.904, quien expuso lo siguiente: “Vista la solicitud hecha por la ciudadana JANINE LUCANA MORALES GUERE… en cuanto al otorgamiento o no de la autorización para que mis menores hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), obtengan su pasaporte ante la Onidex para que puedan viajar al extranjero es totalmente falso ciudadana Juez, la ciudadana JANINE LUCANA MORALES GUERE… ha perdido todo contacto verbal y a través de cualquier otro medio con mi persona, llegando hasta el extremo desde hace aproximadamente Sesenta (60) días calendario no ha visto forma ni manera de que yo haya podido ver y compartir con mis menores hijos, alegando ella de que no me los deja ver porque supuestamente yo no cumplo con la obligación de manutención de mis menores hijos, situación que es totalmente falsa ya que en este acto consigno copia simple de los bauches de depósito a la cuenta de ahorros número 01340009110092281863, de la entidad Bancaria Banesco, a favor de la ciudadana JANINE LUCANA MORALES GUERE,… Ahora bien… cabe destacar que en fecha 09 de Noviembre del año 2007, se firmó de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos… la cual cursa por ante este tribunal donde acordamos tanto la Obligación de Manutención, como el Régimen de Convivencia Familiar, fecha hasta la cual a incumplido, con lo pautado en dicha solicitud, negándome todo acercamiento y convivencia con mis hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),… hechos estos que han creado desacierto tanto para los niños como para mi persona, ya que al momento de acercarme a su residencia he sido objeto de distintos improperios todo tipo de obscenidades y lo que llama aun mas grave para mi el Ofender y Maltratar físicamente a mis menores hijos. En otro punto… la ciudadana JANINE LUCANA MORALES GUERE, a realizado con mis menores hijos viajes a distintas partes del país ausentándose hasta por Tres (03) semanas, sin mi consentimiento y autorización, desconociendo las condiciones de mis hijos en ese lapso. Razón esta… que me hacen presumir de un desequilibrio emocional en cuanto a la conducta de la ciudadana JANINE LUCANA MORALES GUERE y que afecta el crecimiento emocional de mis menores hijos, razones estas que me hacen expresar en este acto mi rechazo rotundo a que la ciudadana gestione los pasaportes correspondientes y pretenda salir del país con mis menores hijos ya que su intención a sido manifestada por la misma de salir del país y radicarse en los Estados Unidos donde reside una hermana de la prenombrada. Es por lo que solicito muy respetuosamente una evaluación Psiquiátrica a través del médico forense correspondiente tanto a la ciudadana JANINE LUCANA MORALES GUERE, a mis menores hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a mi persona NEUDO PEROZO…” (Sic).
Por auto de fecha Diez (10) de Diciembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Cumplidos los actos procesales correspondientes, entra ahora a resolver sobre la solicitud planteada.

CONSTA DE ACTAS: Copia certificada de las Actas de Nacimiento correspondiente a los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-11.453.163, correspondiente a la ciudadana JANINE LUCANA MORALES GUERE.

Hecho el resumen de las actas que integran el presente expediente y examinados como han sido los recaudos que se acompañan, esta Juzgadora entra a considerar los mismos de la siguiente manera: Formulada la solicitud por parte de la ciudadana JANINE LUCANA MORALES GUERE, respecto a la Autorización para Expedir Pasaporte de sus menores hijos, los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), observa este Tribunal, que el pasaporte es un documento público Internacional y al respecto al artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…” (Sic)

Por su parte el artículo 39 ejusdem, en los literales b y d establece que:

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:… b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional… d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.” (Sic)

Ahora bien, del examen del escrito de la demanda, junto con los recaudos acompañados, considera esta Juzgadora que se han cumplido con los requisitos legales pertinentes, por lo que este Tribunal, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y con fundamento en los Principios del Interés Superior del Niño y de la Prioridad Absoluta establecidos en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 ejusdem, que preceptúan que todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a la identificación y a obtener documentos públicos de identidad; así como también según lo establecido en los artículos 39, literales “b” y “d”, y el artículo 63 de la referida ley especial, que consagra que todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito y derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, para lo cual se les hace necesario a los niños de autos del Documento de Identidad internacional, como lo es el Pasaporte, el cual les permite disfrutar del derecho de salir e ingresar al territorio nacional, por lo que en definitiva, la presente solicitud de Autorización para Expedir Pasaporte, en beneficio de los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debe prosperar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 22, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.