Comparece ante este Tribunal el ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGURE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.361.630, asistido por la Abogada en ejercicio ANDREA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.632, quien expuso: “….Solicito a este digno Tribunal se sirva oficiar al Archivo Judicial de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de que remita a este Despacho el expediente No. 2U-1074-00, seguido por los ciudadanos DAVID ARANGURE y CAROLINA PINEDA, contentivo del Juicio de Separación de Cuerpos, el cual le fue enviado para su archivo en fecha Ocho (08) de Agosto de 2005, según oficio No. 1290-05, legajo No. 28…”
Por auto de fecha Ocho (08) de Enero de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
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