En fecha 16 de Diciembre de 2008, comparecen por ante la Fiscalia Trigesima sexta (36º) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos AGUSTIN JOSE RIVERO y MAHOLY COROMOTO BOZO, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: UNICO: El ciudadano AGUSTIN JOSE RIVERO, ejercerá el Régimen de convivencia Familiar a favor de sus hijos antes mencionados de la siguiente manera: retirándolos del hogar materno los fines de semana de forma alterna es decir los días viernes a las 2:00 pm, reintegrándolos los días domingos a las 7:00 pm, así como los días en que su jornada laboral se lo permita y previa comunicación a la ciudadana MAHOLY COROMOTO BOZO quien se compromete de igual forma a facilitar dicho redimen a través de la ciudadana MAHOLY COROMOTO BOZO. Se deja constancia que los días feriados, época de navidad y fin de año, serán compartidos…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Nueve (09) de Enero de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.