Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos ROLANDO JOSÉ CARROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.919.731 y domiciliado en la Cañada de Urdaneta, Parroquia El Venado, Calle El Venado, Casa No. 08-54, del Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y NORELIS BEATRIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.890.046, y domiciliada en la Urbanización Plaza Lago, Calle Única, Casa No. 28, Ciudad Sucre del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de los niños: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente:
UNICO: El ciudadano ROLANDO JOSÉ CARROZ, se compromete a suministrar a la ciudadana NORELIS BEATRIZ GUTIERREZ, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 700,00) mensual, los cuales serán depositados en la siguiente cuenta bancaria del Banco Occidental de Descuento No 01160123560005118270, a los fines de cumplir con la manutención a favor de sus hijos arriba mencionados. De igual manera se compromete a colaborar con otros gastos adicionales tales como: medicinas, gastos médicos, vestidos, gastos propios de la época navideña entre otros.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha nueve (09) de Enero de 2.009, se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintidós (22) de Enero de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que los presentes convenimientos no son contrarios al interés de los niños y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.