Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por el ciudadano JOSE GREGORIO JUAREZ ARTEAGA, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio ANA CARLINA PIRELA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 120831, mediante el cual ofrece por Manutención a la ciudadana XIOMARA DE JESUS SUAREZ, antes identificada, en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) lo siguiente: a) La cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, lo equivalente a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, y un adicional de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) en compra de alimentos con la tarjeta electrónica alimentaria (TEA). Ya que siempre me he preocupado tanto por la salud, vestido y juguetes de mi menor hijo, ofrezco seguir cubriendo de manera personal tanto en épocas normales como decembrinas así como cuando su necesidad real lo exija o en las oportunidades que considere conveniente conservando recibos, ticket o facturas de compra y consignándolos a este Tribunal como prueba de fiel cumplimiento. Asimismo, recalcar que mi menor hijo goza de todos los beneficios dados por la empresa para la cual laboro (PDVSA) como lo son: asistencia medica de hospitalización, asistencia odontológica, medicinas, educación, aunado a la afiliación y pago mensual del servicio de asistencia medica con la empresa AMEZULIA (COL)…”
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha seis (06) de Noviembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la citación de la reclamada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Consta al folio once (11) de este expediente boleta de citación de la ciudadana XIOMARA DE JESUS SUAREZ, debidamente firmada.
Corre inserta al folio trece (13) de este expediente boleta de citación librada al demandado, ciudadano WILMER JOSE ACEVEDO VILLAMIZAR, debidamente firmada.
En fecha veintidós (22) de Enero de 2009 comparecieron ambas partes, asistidos por las abogadas KARINA BOSCAN Y ANA PIRELA, mediante el cual acuerdan lo siguiente: “… PRIMERO: El ciudadano JOSE JUAREZ se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar en el Banco Provincial, a favor de la ciudadana XIOMARA SUAREZ, en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quedando abierta la posibilidad de que le sea entregado el dinero en efectivo previo recibo firmado por parte de la ciudadana XIOMARA SUAREZ. Adicional a la pensión establecida el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (bs. 350,oo) los cuales deberá hacer efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a que la empresa para la cual preste sus servicios le cancele el pago que le corresponde de la Tarjeta Electrónica Alimentaria. SEGUNDO: Ambas partes por mutuo acuerdo se comprometen a cubrir cada un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para satisfacer gastos de uniformes y útiles escolares, lo cual hará efectivo en el mes de Septiembre y no podrá exceder después del día diez (10) de ese mes, comprometiéndose la ciudadana XIOMARA SUAREZ hacer entrega al progenitor de la respectiva constancia de estudio y lista de útiles escolares. TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano JOSE JUAREZ se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo) para cubrir los gastos que ocasionen dicha época, todo lo cual hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a que se le haga efectivo el pago del beneficio del concepto de Utilidades por parte de la empresa para la cual preste sus servicios. CUARTO: El ciudadano JOSE JUAREZ se compromete a mantener en el Record de la empresa para la cual presta sus servicios al niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a los fines de que este goce de los beneficios que la empresa brinda a los hijos de sus trabajadores tales como medicinas y asistencia medica. Asimismo, en caso de que la empresa no otorgue estos beneficios, ambas partes se comprometen a cubrir cada uno un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que pudieran ocasionar dichos conceptos. QUINTO: El ciudadano JOSE JUAREZ se compromete a suministrar para garantizar las treinta y seis (36) pensiones futuras, mas tres extraordinarias de esos tres años, la cantidad de dinero equivalente a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le pudiere corresponder en caso de despido o retiro voluntario en la empresa para la cual labora...”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.