Por escrito presentado por los ciudadanos: KAROLINA JULIEP URDANETA PRIETO y JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.210.634 y V-11.452.444, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, quienes expusieron que: En fecha Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil (2.000), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia; que una vez contraído el Matrimonio Civil, fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial “La Concordia”, Calle Ecuador en la Urbanización Concordia, casa No. D-26, en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; que de dicha unión matrimonial procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre: hija (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), aun menor de edad; que es el caso que desde hace un tiempo la armonía conyugal dejó de existir entre ellos, por lo cual han convenido en separarse de mutuo consentimiento, a cuyo efecto solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil vigente, Artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero, literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, separación esta que se regirá por las disposiciones legales pertinentes a la materia y por las siguientes cláusulas: “PRIMERO: La Guarda de nuestro menor hijo hija (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), corresponderá a la ciudadana KAROLINA JULIEP URDANETA PRIETO. SEGUNDO: Y la patria potestad se ejercerá en forma compartida por ambos padres. TERCERO: REGIMEN DE VISITAS: De mutuo consentimiento ambas partes hemos acordado, que el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE, podrá visitas a su hijo todos los fines de semana y también cuando desee visitarlo en días laborales, siempre y cuando no implique la inobservancia del horario escolar y las horas de sueño del mismo. Igualmente, en épocas de vacaciones escolares podrá compartir con ambos progenitores en forma alternada. Así mismo el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE, se compromete a traer a su niño antes nombrado, en la fecha pautada previo acuerdo entre ambas partes sin poder retener por ningún motivo, más del tiempo de lo acordado con la madre del menor. CUARTO: a. DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA: El ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE,… se compromete a suministrarle a su menor hijo hija (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) el 30% correspondiente al Sueldo y/o Salario que devengue como trabajador de la Empresa PEQUIVEN. b. El ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE,… se compromete a cubrir todos los gastos de su menor hijo en cuanto a la Educación, Uniformes, Útiles Escolares y servicios médicos, estos últimos proporcionados por la empresa PEQUIVEN. El ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE,… se compromete a suministrarle a su menor hijo el 25% correspondiente a las Vacaciones o Bono Vacacional para el momento en que le corresponda disfrutar como trabajador de la Empresa antes prenombrada. Así mismo se compromete a suministrarle a su menor hijo el 20% de las Utilidades y Líquidas para sufragar los gastos del menor, referente a Vestimenta, Cena Navideña y Regalos de Navidad, destinados a la época; dichas cantidades de dinero son adicionales a la Pensión de Alimentos. La ciudadana KAROLINA JULIEP URDANETA PRIETO, madre del menor, se compromete a cubrir los Gastos de Recreación y Eventos Especiales, de su menor hijo, así como también se compromete a cancelar todos los Servicios Públicos del inmueble donde habita con el mismo. c. El ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE,… se compromete que todas las cantidades de Dinero anteriormente prenombradas a favor de su menor hijo hija (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), serán depositadas directamente a la Cuenta de Ahorro No. 0108-0235-13-0200051805, de la entidad Bancaria Banco Provincial, a nombre de la ciudadana KAROLINA JULIEP URDANETA PRIETO,… Así mismo se compromete que las mismas serán aumentadas a medida que le sean incrementados sus ingresos como trabajador de la Empresa PEQUIVEN. d. El ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE,… se compromete a presentarle a la Ciudadana KAROLINA JULIEP URDANETA PRIETO,… los Recibos de Pagos emitidos por la empresa a la cual labora, correspondiente al Salario, Bono Vacacional, Utilidades y Líquidas. Ambas partes han convenido que la falta de una mensualidad correspondiente a la Pensión de Alimentos, ofrecidas por el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE,… a favor de su menor hijo, dará lugar, a que la ciudadana KAROLINA JULIEP URDANETA PRIETO,… solicite ante los Tribunales competentes, el cumplimiento de lo convenido en la presente solicitud. QUINTO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga, estableciéndose que el padre JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE, podrá visitar a el menor cualquier día de la semana de Lunes a Viernes, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y la cotidianidad, y los fines de semanas alternados por ambos, en temporadas de vacaciones y épocas navideñas será previo acuerdo entre los padres. En cuanto a la Comunidad Conyugal de Bienes ambas partes hemos acordado lo Siguiente: SEXTO: Los Bienes Muebles que se encuentren dentro del DOMICILIO CONYUGAL, el cual se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial “La Concordia”, Calle Ecuador, de la Urbanización Concordia, Casa D-26, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE… renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) de los Derechos que le corresponde sobre los mismos, quedando la ciudadana KAROLINA JULIEP URDANETA PRIETO,… en plena y absoluta propiedad sobre los dichos bienes, los mencionados Bienes Muebles se encuentran valorados en Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) (hoy día Bs. F. 10.000,00). SÉPTIMO: El inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “La Concordia”, Calle Ecuador de la Urbanización Concordia, Casa D-26, del Municipio Cabimas del Estado Zulia y que le pertenece a la COMUNIDAD CONYUGAL, dicho inmueble fue adquirido por ambos cónyuges según Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterna de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia de fecha Dos (02) de Diciembre del Año Dos Mil Dos (2002), anotado bajo el No. 39, Protocolo 1°, Tomo 6 de los Libros respectivos, y está valorado en CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) (hoy día Bs. F. 50.000,00) y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones consta en el citado Documento… que anexamos con la presente solicitud en copia simple… El ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE,… se compromete a liberar la Hipoteca que recae sobre el prenombrado inmueble, la cual será cancelada con sus años de servicios como trabajador de la referida empresa. Así mismo el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE,… se compromete que una vez liberada la Hipoteca, se compromete a traspasar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Derechos que le corresponden sobre le inmueble, a su menor hijo hija (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quedando el otro Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos del referido inmueble en propiedad de la Ciudadana KAROLINA JULIEP URDANETA PRIETO,… OCTAVO: Un VEHÍCULO AUTOMOTOR cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta; Marca: Cherry; Modelo: Tiggo SQR7247; Tipo: Sedán; Serial de Carrocería: LVVDB14B17DOO4435; Serial del Motor: 4864S4MSCS6260; Año: 2.007; Color: Plata Especial; Placa: VCP40F; Uso: Particular; Capacidad: 5 Puestos, el cual fue adquirido por el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE,… según certificado de origen… que anexamos… El Vehículo Automotor antes mencionado, se encuentra valorado en CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00; hoy día Bs. F. 50.000,00). La ciudadana KAROLINA JULIEP URDANETA PRIETO,… renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos, que le corresponde sobre el mismo, quedando propiedad absoluta en un Cien por Ciento (100%) al ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE. NOVENO: Un VEHÍCULO AUTOMOTOR cuyas características son las siguientes: Clase: Rústico; Marca: Hyundai; Modelo: Tucson GL 2.0L; Tipo: Techo Duro; Serial de Carrocería: KMHJM81BP5U147019; Serial del Motor: G4GC5216200; Año: 2.005; Color: Negro; Placa: VCB-39E; Uso: Particular; Capacidad: 5 Puestos, el cual fue adquirido por el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE,… según certificado emitido por el Ministerio de Infraestructura… el cual acompañamos… en copia simple con el presente escrito… El Vehículo Automotor antes mencionado, se encuentra valorado en CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00; hoy día Bs. F. 50.000,00). El cual el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE,… renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde sobre el mismo, quedando propiedad en un Cien por Ciento (100%) a la ciudadana KAROLINA JULIEP URDANETA PRIETO. DECIMA: Con relación a las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y otros beneficios que disfrute la ciudadana KAROLINA JULIEP URDANETA PRIETO,… como trabajadora de la Empresa BARIVEN, el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE,… renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) de los Derechos, que le corresponde sobre los mismos, quedando en propiedad absoluta en un Cien por Ciento (100%) a la ciudadana KAROLINA JULIEP URDANETA PRIETO. DÉCIMA PRIMERA: Con relación a las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y otros beneficios que disfrute el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE,… como trabajador de la Empresa PEQUIVEN, la ciudadana KAROLINA JULIEP URDANETA PRIETO… renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) de los Derechos, que le corresponde sobre los mismos, quedando en propiedad absoluta en un Cien por Ciento (100%) al ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE. DÉCIMA SEGUNDA: Ambos cónyuges declaramos que una vez firmada la solicitud se escogerá el Domicilio que mejor les convenga. Así mismo el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE,… se compromete a desocupar el inmueble antes identificado, que forma parte del DOMICILIO CONYUGAL, una vez firmada la presente solicitud. DÉCIMA TERCERA: Es nuestra voluntad que, a partir de este m omento, exista entre nosotros la mas absoluta separación de bienes. No solamente en cuanto a los bienes que nos adjudicamos sino también en cuanto a las operaciones o actos de carácter económico que cada uno de nosotros realice desde ahora. En consecuencia, serán del respectivo cónyuge (y ningún derecho tendrá el otro cónyuge sobre ellos), cualesquiera bienes o inmuebles, incluidos sueldos, salarios, viáticos, indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles y naturales, que a partir de esta fecha dicho cónyuge reciba o adquiera. DÉCIMA CUARTA: Ambos cónyuges se comprometen a cancelar los Gastos Judiciales y los Honorarios de Abogados que ocasionen con motivo de esta Separación. Ambas partes, manifiestan que del Balance de la COMUNIDAD CONYUGAL se evidencia que el valor total de los bienes que integran es la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 160.000.000,00; hoy día Bs. F. 160.000,00)…” (Sic).
En tal sentido a esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la competencia está determinada en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, taxativamente.-
En fecha Dieciocho (18) de Abril del año 2.007, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, admitió la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y no habiéndose logrado la reconciliación de las Partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos y convenidos por las partes, ordenándose asimismo, la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por auto de fecha Siete (07) de Mayo de 2.007, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Quince (15) de Mayo de 2.007, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita del Tribunal se inste a las partes, a los fines de que aclaren el particular relacionado con la pensión de alimentos a favor del niño hija (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en virtud de que los mismos fijaron por este concepto el 30% de lo devengado por el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, así como también el 25% del Bono Vacacional y el 20% de las Utilidades y Líquidas, pero no se indicó el monto que percibe el obligado por dichos conceptos.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.007 y visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se instó a los solicitantes, ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ y KAROLINA URDANETA, a que aclaren el particular relacionado con la pensión de alimentos a favor del niño hija (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en virtud de que los mismos fijaron por este concepto el 30% de lo devengado por el ciudadano progenitor, así como también el 25% del Bono Vacacional y el 20% de las Utilidades y Líquidas, pero no se indicó el monto que percibe el obligado por dichos conceptos.
En fecha Veinte (20) de Junio de 2.007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana KAROLINA JULIEP URDANETA PRIETO, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, mediante la cual le confirió Poder Apud-Acta a la mencionada abogada.
En fecha Doce (12) de Junio de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos KAROLINA JULIEP URDANETA PRIETO y JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE, asistidos por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, mediante la cual manifiestan que, por cuanto ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos y no habiendo ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, es por lo que solicitan la conversión en divorcio.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2008 y vista la anterior diligencia presentada por los ciudadanos KAROLINA JULIEP URDANETA PRIETO y JUAN CARLOS MARTÍNEZ, asistidos por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos dictada por este Tribunal en la presente causa, y por cuanto se evidencia de actas que por auto dictado en fecha 21 de Mayo de 2.007, se instó a las partes a que aclaren el monto que percibe el ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ, por concepto de Sueldo o Salario mensual, Bono Vacacional y Utilidades anuales, en virtud de la objeción formulada por la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal ordenó a las partes a que indiquen lo solicitado por este Tribunal en el citado auto de fecha 21 de Mayo de 2.007.
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana KAROLINA JULIEP URDANETA PRIETO, mediante la cual solicitó del Tribunal se oficie a la empresa PEQUIVEN, a los fines de que se sirva informar sobre el monto que percibe el ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ, por concepto de Sueldo o Salario mensual, Bono Vacacional y Utilidades anuales, todo ello en virtud de la objeción formulada por la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, lo cual fue acordado por auto de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2.008.
En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana KAROLINA JULIEP URDANETA PRIETO, mediante la cual consignó constancia de Datos Personal, emitida por la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ BASABE, de la cual se evidencia lo que percibe el referido ciudadano, por concepto de Sueldo o Salario mensual y a los fines de subsanar la objeción formulada por la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2.008, se ordenó Notificar a la Fiscal Trigésima Sexto (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que emita su opinión en la presente causa.
Por auto de fecha Doce (12) de Enero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Quince (15) de Enero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual expuso que por cuanto consta agregada a las actas del presente expediente, constancia de trabajo emitida por la empresa PEQUIVEN, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ BASABE, a través del cual se expresa la remuneración percibida por el referido ciudadano y con lo cual se encuentra cubierto el parámetro correspondiente, a la que se contrae el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, punto éste importantísimo a consideración de esa representación fiscal.
Siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Establece el artículo 189 del Código Civil “son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento...” Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso, el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En consecuencia, para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, sólo le basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la presente fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que se hubiese efectuado otro hecho que lleve animo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge, cuando la petición de conversión no es simultánea.
Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día Dieciocho (18) de Abril del año 2.007, mientras que la petición de conversión en Divorcio se efectuó el día Doce (12) de Junio del año 2.008, por lo que ha transcurrido más de Un (01) año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella, siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, sólo le basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de jurisdicción voluntaria. Razón por la cual resulta impretermitible para este Tribunal, declarar la disolución del vinculo matrimonial. ASI SE DECIDE.
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