Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, por la ciudadana MARIELIS COROMOTO URRIBARRI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.208.155, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, para demandar por DIVORCIO al ciudadano HERIBERTO SEGUNDO ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.713.703, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2º del Articulo 185 del Código Civil.…
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.008, se admitió la misma ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Veintiuno (21) de Enero del Dos Mil Nueve (2009), comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIELIS COROMOTO URRIBARRI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.208.155, asistida por la Abogada en ejercicio IRIS VIVAS, Inpreabogado No. 25.456, a DESISTIR de la presente demanda, mediante diligencia.

Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte Actora de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio mediante el desistimiento y siendo que la misma no es contraria al orden público, ni obra contra el Interés Superior del Niño, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.