Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por la ciudadana ANDREINA BEATRIZ MALDONADO QUERO, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio JASMIN PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 85948, mediante el cual demanda por Manutención al ciudadano WILMER JOSE ACEVEDO VILLAMIZAR, antes identificado, en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), alegando para ello, que dicho ciudadano desde hace varios meses no cumple con la obligación de manutención para sus menor hijo…”
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha seis (06) de Noviembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la citación de la reclamada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Consta al folio diez (10) de este expediente escrito presentado por Representante del Ministerio Publico, mediante el cual solicita del Tribunal se inste a la parte a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos. Por auto de fecha nueve (09) de Diciembre de 2008 el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado.
Corre inserta al folio trece (13) de este expediente boleta de citación librada al demandado, ciudadano WILMER JOSE ACEVEDO VILLAMIZAR, debidamente firmada.
En fecha veinte (20) de Enero de 2009 compareció la ciudadana ANDREINA BEATRIZ MALDONADO QUERO, asistida por la abogada en ejercicio JASMIN PRIETO y consigno copia certificada del acta de nacimiento del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),.
En fecha veintidós (22) de Enero de 2009 comparecieron ambas partes, asistidos por los abogados en ejercicio JASMIN PRIETO Y JUAN DE DIOS TORRES SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo No. 85948 y 58259, respectivamente, mediante el cual acuerdan lo siguiente: “… PRIMERO: El ciudadano WILMER ACEVEDO ofrece depositar en la cuenta No. 01050071110071806555 (Cuenta de Ahorro) del Banco Mercantil, a nombre de ANDREINA BEATRIZ MALDONADO QUERO y que acordaron que el depositara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) dividido en dos quincenas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) cada una. SEGUNDO: El progenitor ofrece sufragar todos los gastos de vestimenta, juguetes a la época decembrina. TERCERO: El progenitor manifestó que por medio de la empresa NESTLE, S.A. VENEZUELA, el niño goza de un seguro que solo debe abonar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,oo) al momento de ingreso consulta. Ahora bien, en caso de que el niño no pudiera hacer uso del Seguro por algún inconveniente, el ciudadano WILMER ACEVEDO se compromete a sufragar los gastos, servicios médicos y medicinas. CUARTO: El ciudadano WILMER ACEVEDO ofrece darle CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100,oo) por concepto de CESTA TICKETS. QUINTO: El progenitor ofrece correr con los gastos que demanden para la época escolar. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ambas partes establecen lo siguiente: PRIMERO: El progenitor del niño antes mencionado se compromete a retirarlo del hogar materno el fin de semana el día Sábado lo retira a las cuatro de la tarde (4:00pm) y lo regresara el Domingo a las cuatro de la tarde (4:00pm). SEGUNDO: El Día de las Madres lo compartirá con su progenitora el Día de los Padres con su progenitor. TERCERO: En el Día de los Niños lo compartirá con ambos progenitores, es decir, serán divididos. CUARTO: En Carnaval y Semana Santa al igual que días feriados serán compartidos esos días. QUINTO: En época de Navidad el niño compartirá los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre con la progenitora el veinticinco (25) y primero de Enero con su progenitor. SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a mantener un contacto vía telefónica para saber de la situación del niño. SEPTIMO: En temporada vacacional el niño compartirá con ambos progenitores ese día...”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.