En fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil siete (2007), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, los ciudadanos JUAN JOSE CANELON ESCALONA Y MERYS ELIZABETH ROJAS TERAN, titulares de las células de identidad número No. V-11.950.852 y V-16.832.579, respectivamente, y convienen en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha tres (03) de Marzo de 2008 fue acordado por este Tribunal oficiar a la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente, Intendencia de Seguridad de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan remitir copia certificada del Acta Convenio celebrada por los ciudadanos de autos por cuanto la que corre inserta al expediente no corresponde a los mismos.
En fecha veintidós de Enero de 2009 compareció la ciudadana MERYS ROJAS TERAN, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ y consigno Copia Certificada del Acta Convenio celebrada con el ciudadano JUAN JOSE CANELON ESCALONA, en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., en el cual convienen lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana MERYS ELIZABETH ROJAS TERAN ejerce la guarda de sus hijos: JUAN ANTONIO Y KAROLAY CAROLINA CANELON ROJAS. SEGUNDO: El ciudadano JUAN JOSE CANELON ESCALONA se compromete a cumplir con una obligación alimentaria de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000), actualmente SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 70,oo) SEMANALES que serán depositados por ante este Despacho todos los Jueves de cada semana. TERCERO: También cumplirá con vestimenta, calzado, asistencia medica, medicinas, educación y otras cosas que los niños ameriten. CUARTO: De mutuo acuerdo cumplirá con un Régimen de Visitas los días domingo desde las nueve de la mañana y debe regresarlo a su residencia las seis de la tarde (6:00pm)…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.