En fecha primero de diciembre del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Lagunillas, los ciudadanos SILVEIRA WETTEL JHONCARLO Y DIAZ ZABALA ANGELA YACQUELINE, titulares de las células de identidad número No. V-13.560.903 y V-16.588.199, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El Régimen de Visitas será para el ciudadano JHONCARLO SILVEIRA WETTEL quien buscara al niño los días Sábados y Domingos en el horario comprendido de una de la tarde (1:00pm) hasta las seis de la tarde (6:00pm)…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.