Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ROSMARY DEL CARMEN FREITES TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.808.327, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, asistida por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, para demandar por concepto de EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a su legítimo padre, ciudadano: WOLFGANG ANTONIO FREITES FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.710.661, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a la extensión de la Obligación de Manutención, establecida en el literal b) del Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Presentada la solicitud en fecha 28-07-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Treinta (30) de Julio de 2.008, se admitió la demanda, por concepto de Extensión de Pensión por Sobreviviente, ordenándose lo conducente, entre ello la Notificación de la solicitante, para que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, así como también se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Catorce (14) de Agosto de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la solicitante y beneficiaria de autos, ciudadana ROSMARY DEL CARMEN FREITES TORRES, debidamente firmada, para comparecer por ante este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la Juez de este Despacho.
Por Sentencia No. 1075-08, dictada en fecha 07 de Octubre de 2.008, se Repuso la presente causa, al estado de la Admisión de la Demanda, como causa de EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en virtud de haberse admitido, por error involuntario, como Solicitud de Extensión de Pensión por Sobreviviente, cuando de actas se desprende que la solicitante demanda por concepto de EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a su legítimo padre, ciudadano: WOLFGANG ANTONIO FREITES FERRER, conforme a la extensión de la Obligación de Manutención, establecida en el literal b) del Artículo 383 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del ciudadano demandado y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público. Asimismo se ordenó hacer las correcciones pertinentes en los libros Índice y Cronológico, así como en el Tomador de Carátulas.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Doce (12) de Enero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado de autos, ciudadano WOLFGANG ANTONIO FREITES FERRER, debidamente firmada.
En fecha Quince (15) de Enero de 2.009, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes del presente proceso, compareciendo por ante este el mismo los ciudadanos ROSAMARY DEL CARMEN FREITES TORRES, asistida por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, y el ciudadano WOLFGANG ANTONIO FREITES FERRER, asistido por la Abogada en Ejercicio AIRA ESPINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.477, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la joven ROSMARY DEL CARMEN FREITES TORRES, llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano WOLFGANG FREITES se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUAL, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar en el BANCO PROVINCIAL, a favor de la joven ROSMARY FREITES, quedando abierta la posibilidad de que le sea entregado el dinero en efectivo previo recibo firmado por parte de la joven ROSMARY FREITES. Se deja constancia que en este acto el ciudadano WOLFGANG FREITES le hace entrega a la joven ROSMARY FREITES de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) en efectivo, correspondiente a la pensión de manutención de la primera quincena del presente mes. SEGUNDO: El ciudadano WOLFGANG FREITES se compromete a suministrar la cantidad de dinero equivalente a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cubrir gastos de ropa para uso diario y útiles, lo cual hará efectivo al inicio de cada semestre, comprometiéndose la joven ROSMARY FREITES hacer entrega al progenitor de los respectivos presupuestos, constancia de estudio y lista de útiles escolares. TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la joven en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano WOLFGANG FREITES se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) para cubrir los gastos que ocasionen dicha época, todo lo cual hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a que se le haga efectivo el pago del beneficio del concepto de Utilidades por parte de la empresa para la cual preste sus servicios. CUARTO: El ciudadano WOLFGANG FREITES, se compromete a incluir en el Récord de la empresa para la cual presta sus servicios a la joven ROSMARY FREITES, a los fines de que ésta goce de los beneficios que la empresa brinda a los hijos de sus trabajadores tales como Medicinas y Asistencia Médica. Asimismo, en caso de que la empresa no otorgue estos beneficios, el progenitor se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos que pudieran ocasionar dichos conceptos. QUINTO: El ciudadano WOLFGANG FREITES se compromete a suministrar para garantizar las Treinta y Seis (36) Pensiones Futuras, mas las tres (03) extraordinarias de esos tres años, la cantidad de dinero equivalente a UNA SEPTIMA PARTE (1/7) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le pudiere corresponder en caso de despido o retiro voluntario en la empresa para la cual labora. Es todo. Acto seguido, ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo. Seguidamente, ambas partes establecen un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, a favor del ciudadano WOLFGANG FREITES, en beneficio de la joven ROSMARY FREITES. Es todo…” (Sic).

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la joven de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-