Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-10.910.455, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio GABRIELA MONTILLA CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.250, para demandar por concepto de DIVORCIO a su legítima cónyuge, ciudadana: TOMASITA SARMIENTO CARIDAD, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-13.480.127, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, alegando para ello la causal 1ª del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Agosto de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Veinte (20) de Octubre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio GABRIELA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.250, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano RAFAEL ENRIQUE SIMANCAS, suficientemente identificado en autos, según consta en Documento Poder que le otorgara el referido ciudadano en fecha 14 de Octubre de 2008, por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 78 , Tomo 103 de los libros respectivos y que consignara en el mismo acto al presente expediente, mediante la cual solicita se comisione al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se practique la Citación de la parte demandada, ciudadana TOMASITA SARMIENTO CARIDAD y asimismo se le designe como Correo Especial, para llevar la respectiva comisión, así como también para hacer llegar las resultas del mismo, todo lo cual fue acordado por auto de fecha 22 de Octubre de 2.008.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la cual se evidencia la respectiva Boleta de Citación, debidamente firmada por la parte demandada, ciudadana TOMASITA SARMIENTO CARIDAD.
En fecha Quince (15) de Enero de 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SIMANCAS, asistido por la Abogada en Ejercicio GABRIELA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.210, mediante la cual desiste del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “Desisto conforme al Código de Procedimiento Civil del presente proceso de Divorcio el cual había interpuesto en contra de la ciudadana TOMASITA SARMIENTO CARIDAD quien es mi legítima cónyuge…” (Sic). Asimismo, presente en el mismo acto la ciudadana: TOMASITA SARMIENTO CARIDAD, asistida por la Abogada en Ejercicio ALEXANDRA QUINTANILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.885, quien expuso lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el Desistimiento solicitado en la presente causa…” (Sic).
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado, así como la aprobación y consentimiento del desistimiento por parte de la demandada de autos y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de la Adolescente de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE