En fecha 30 de Septiembre de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos ELIANA MARGARITA MONTENEGRO SANTIAGO y CARLOS JOSE COLINA BARBOZA, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: Adquiero el compromiso de suministrar a mis hijos la cantidad en efectivo de 460 Bolivares Fuertes mensuales por concepto de Pension Alimenticia los cuales serán entregados y firmados por un recibo solamente por la progenitora ELIANA MARGARITA MONTENEGRO SANTIAGO. C.I: V-15.602.957. SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por ambos progenitoras de la siguiente manera: Serán compartido por ambos padres. TERCERO: En cuanto al bono vacacional y bonificación de fin de año, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de ESPECIES. Serán compartidos por ambos padres...”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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