En fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Bachaquero del Estado Zulia, los ciudadanos ALVER JESUS SULBARAN Y EDIOMARA EUCARIS QUEVEDO, titulares de las células de identidad número No. V-17.648.666 y V-17.827.648, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El ciudadano ALVER JESUS SULBARAN PACHECO, se compromete a cumplir con la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,oo), para gastos de alimentos semanales, donde el ciudadano los depositara todos los Viernes de cada semana y luego serán retirados por su representante la ciudadana EDIOMARA EUCARIS QUEVEDO… SEGUNDO: El ciudadano también se compromete a cumplir con los gastos de calzado, asistencia medica, medicamentos, vestimenta de uso diario, vestimenta de navidad, vestimenta escolar y otras necesidades que los niños ameriten. TERCERO: El ciudadano manifiesta que se le permita ver a sus hijos los días Martes y Miércoles de cada semana…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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