En fecha 10 de Noviembre de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos ALFREDO ANTONIO JIMENEZ y UFENIA JIMENEZ, antes identificados, actuando a favor del niño o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00) quincenales, en dinero en efectivo los cuales serán entregados a la abuela paterna del niño mediante recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida y dentro de las posibilidades y a la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas serán compartidos. TERCERO: De igual forma el progenitor se compromete a comprarle al niño los uniformes u útiles escolares en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño Dos (02) o Tres (03) veces al año ropa diaria o cuando la adolescente lo requiera. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados con la compra de vestimenta correspondientes serán suministrado por el progenitor sufragando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) para la ropa de la época, la adquisición de los estrenos de la temporada mas el juguete que es adiciona a los TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00). SEXTO: En este acto la ciudadana UFENIA JIMENEZ acepto el convenio de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones propuestos por el ciudadano ALFREDO ANTONIO JIMENEZ...”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Diciembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Catorce (14) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.