En fecha 04 de Noviembre de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos RICHARD JOSE RAMIREZ BELLO y EGLIMAR COROMOTO MIRANDA CAÑIZALEZ, antes identificados, actuando a favor de la niña o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete en retirar a la niña del hogar materno entre semana con previa comunicación telefónica con la progenitora y cuando su horario de trabajo se lo permita y los fines de semana serán alternados o acumulativos. Todo esto será siempre y cuando no interrumpa e interfiera con las actividades habituales de la niña (alimentación, recreación, siesta). SEGUNDO: El día de la madres lo compartirá con su progenitores y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: En el día de los niños la niña compartirá con ambos progenitores. CUARTO: El día del cumpleaños la niña compartirá con ambos progenitores, es decir, serán compartidos así como el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. QUINTO: En época de navidad la niña compartirá con ambos progenitores, es decir, el día (25) veinticinco de diciembre y (01) de enero con la progenitora, y los días (24) veinticuatro de diciembre y (31) de diciembre, con su progenitor. SEXTO: En temporada vacacional la niña compartirá con ambos progenitores, es decir, serán divididas. OCTAVO: Los días de carnaval, semana santa al igual que los días feriados serán compartidos. NOVENO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación de la niña. DECIMO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Diciembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.