En fecha 01 de Septiembre de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos ANA ROSA MONTENEGRO CHIRINOS y ENIO RAMON FERRER ORELLANA, antes identificados, actuando a favor de la niña o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) mensuales, los cuales serán divididos en dos quincenas de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) los cuales serán entregados a la progenitora de la adolescente en dinero en efectivo mediante recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de que la adolescente antes mencionada y dentro de las posibilidades y a la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes, el progenitor se compromete a comprar los útiles escolares, mientras que la progenitora se compromete a adquirir los uniformes de la adolescente, ambos se comprometen a adquirirlos en su totalidad todos los años, antes del mes de septiembre. CUARTO: los progenitores se comprometen a comprar ropa diaria a la adolescente Dos (02) o Tres (03) veces al año o cuando la adolescente lo requiera. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados con la compra de vestimenta correspondientes serán suministrado por el progenitor sufragando la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) los cuales serán entregados a la progenitora de la adolescente mediante recibo firmado. SEXTO: en este acto la ciudadana ANA ROSA MONTENEGRO CHIRINOS acepto el convenio de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones propuestos por el ciudadano ENIO RAMON FERRER ORELIA...”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Diciembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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