Este Tribunal, en fecha Doce (12) de Enero de 2.009, le dio entrada a la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS que formularan los ciudadanos: DEISY ROSELYN PEREIRA OLIVERA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-16.047.466, y MASSIMO FARINA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, titular del Pasaporte No. 933770T, domiciliados ambos en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio TARQUINO JOSE VILLASMIL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.920. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto los solicitantes no indicaron los nombres de los niños y/o adolescentes habidos en el matrimonio, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal, a los fines de proveer lo que fuere conducente, instó a los solicitantes a que identifiquen a los mismos, concediéndoles un plazo de Tres (03) días, para que subsanen los requisitos de forma omitidos.
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