En fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, los ciudadanos RUBIO MORONTA JOSE DAVID Y ANDREA VERONICA ESIS FUENMAYOR, titulares de las células de identidad número No. V-19.623.659 y V-20.143.885, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija hay identificada, todos los días lunes, martes y miércoles, en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00am) hasta las doce horas del mediodía (12:00m), adicionalmente compartirá todos los días Sábado en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00am) hasta las seis de la tarde (6:00pm), respetando las horas de alimentación y siesta de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de nueve años de edad… SEGUNDO: Navidad y Año Nuevo, el progenitor compartirá con su hija los días veinticinco (25) de Diciembre y primero (01) de enero en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00am) hasta las seis de la tarde (6:00pm); y la progenitora compartirá con ésta los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.