En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos EDGARDO ALBERTO BALERO FERNANDEZ Y JULIA DALITZA CARABALLO RANGEL, titulares de las células de identidad número No. V-14.365.063 y V-15.810.927, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien esta bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora: PRIMERO: El progenitor antes mencionado adquiere el compromiso de suministrar a su menor hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES por concepto de pensión alimenticia los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora JULIA DALITZA CARABALLO RANGEL. SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como consultas médicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al bono vacacional y bonificación de fin de año, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) que serán utilizados para la vestimenta del niño, además del juguete que cubrirá el padre…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.