Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2.008, por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos: OSCAR MANUEL FUENTES y MELISSA MERCEDES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad Nos. V-15.493.845 y V-15.973.382, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y la segunda domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con el Ofrecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la hija de ambos, la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Un (01) año de edad, quien está bajo la custodia de la progenitora, por lo que llegaron al siguiente convenimiento: “UNICO: El ciudadano OSCAR MANUEL FUENTES, se compromete a suministrar a la ciudadana MELISSA MERCEDES MARQUEZ, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria del Banco Occidental de Descuento, a los fines de cumplir con la manutención a favor de su hija arriba mencionada. De igual manera se compromete a colaborar con otros gastos adicionales tales como: medicinas, gastos médicos, vestido, gastos propios de la época navideña entre otros. Es Todo…”
Presentado dicho asunto, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Nueve (09) de Enero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.