En fecha doce (12) de Junio del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos DARIO RAFAEL MENDEZ Y MILENE DEL ROSARIO RAMOS PIÑA, titulares de las células de identidad número No. V-8.700.589 y V-11.246.708, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) PRIMERO: El progenitor antes mencionado adquiere el compromiso de suministrar a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) por concepto de pensión alimentaria los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por su progenitora MILENE DEL ROSARIO RAMOS PIÑA. SEGUNDO: El progenitor se compromete en llevar el mercado mensual (TEA) en donde incluye todos los alimentos de la cesta básica. TERCERO: En cuanto a otros gastos como consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por la empresa PDVSA ubicada en Lagunillas. CUARTO: En cuanto al bono vacacional y bonificación de fin de año, el progenitor se comprometió a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4000,oo) que serán utilizados para la vestimenta de los niños…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio dieciocho (18) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
|