Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Diez (10) de Diciembre de 2.008, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente, Intendencia Parroquial Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos: BERNAND JUNIOR NAVA SANCHEZ y DINORA DEL CARMEN PRIMERA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-16.832.562 y V-16.048.726, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los hijos de ambos, los niños: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Cinco (05) y Un (01) años de edad, respectivamente, quienes están bajo la custodia de la progenitora, por lo que por medio del convenio suscrito, ambas parte se comprometieron en ese acto a lo siguiente: “…PRIMERO: Adquiero el compromiso de suministrar a mis hijos (as) la cantidad en efectivo de: 600 Bs. Fuertes Mensuales, por concepto de Pensión Alimenticia los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora: DINORA DEL CARMEN PRIMERA G., C.I. 16.048.726. SEGUNDO: El progenitor se compromete en llevar el mercado… en donde incluye todos los alimentos de la cesta básica. TERCERO: En cuanto a otros gastos como: Consultas Médicas, Medicinas, Útiles y Uniformes Escolares serán cubiertos por… ambos progenitores de la siguiente manera: Especies será cubierto por el padre. CUARTO: En cuanto al Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de: Especies que serán utilizados para la vestimenta de los niños (as) o adolescentes. Será cubierto por el padre. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para una cabal cumplimiento de lo aquí convenido. Es todo…” (Sic).
Presentado dicho asunto, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.
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