Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Dos (02) de Octubre de 2.008, por ante la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por los ciudadanos: WILDER ANTONIO PAREDES QUERO y YULIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad Nos. V-16.179.689 y V-17.147.676, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado al Ofrecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del hijo de ambos, el niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Seis (06) años de edad, por lo que por medio del presente convenio ambas partes se comprometen en este acto a lo siguiente: “PRIMERO: Que la ciudadana: MARY GARDENIA MORALES PEREZ, Abuela Materna,… con residencia en Camatagua Estado Aragua, tiene el niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), desde que el niño nació. Esto fue de mutuo acuerdo… SEGUNDO: El ciudadano: WILDER ANTONIO PAREDES QUERO, ya antes identificado se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención de 200 Bs. F. Mensual que serán depositados en un número de cuenta Bancaria a nombre de la ciudadana: MARY GARDENIA MORALES PAREDES, Cédula de Identidad No. 4.827.477. TERCERO: También cumplirá con los gastos de calzado, vestimenta escolar, vestimenta de Navidad, Asistencia médica, medicamentos y otras necesidades que el niño amerite. En todos estos acuerdos se toma en cuenta el Art. 08 Interés Superior del Niño. El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo estipulado en esta Ley…” (Sic).
Presentado dicho asunto, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Nueve (09) de Enero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.