En fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez, los ciudadanos YORDANI RAFAEL PEREIRA CHUELLO Y NORAIMA ISABEL ALVARADO CAMPOS, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-11.699.407 y V-14.843.580, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) PRIMERO: El ciudadano se compromete con una Obligación de Manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES. SEGUNDO: La Obligación de Manutención será entregada en forma personal por el ciudadano YORDANI RAFAEL a la ciudadana NORAIMA ISABEL. TERCERO: En el mes de Agosto el progenitor cumplirá todo lo concerniente a uniformes escolares, útiles escolares y en el mes de Diciembre suplir con los estrenos de Navidad, ropa calzado y el juguete navideño. En todo el año también se compromete a suplir la ropa casual una vez al año. Asimismo, en esa misma fecha acuerdan un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La ciudadana NORAIMA ISABEL ALVARADO CAMPOS ejerce la guarda de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) mientras que el progenitor ejerce la guarda de los adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEGUNDO: El progenitor se compromete a visitar a los niños los días Domingo en casa de su progenitora desde las nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde (9:00am – 4:00pm). TERCERO: En el mes de Diciembre los niños podrán disfrutar la Navidad con su progenitor y año nuevo con su progenitora…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.