En fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos EDUARDO RAMON MORA QUERO Y YELITZA DOLORES QUERO LOPEZ, titulares de las células de identidad número No. V-3.560.069 y V-10.601.300, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien esta bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora: PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) QUINCENAL, que serian en total TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, los cuales serán entregados a la progenitora mediante recibo firmado, adicional a esto el progenitor se compromete en este acto a cubrir todos los gastos correspondientes a los productos de higiene personal 8 shampoo, toallas sanitarias, etc)… Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas la niña goza de seguro medico por PDVSA. TERCERO: De igual el progenitor se compromete a cubrir en su totalidad los útiles escolares debido a que goza del beneficio de PDVSA y se compromete a comprar los uniformes escolares todos los años antes del mes de Diciembre. CUARTO: El progenitor se compromete a comprarle a la niña ropa diaria dos veces al año o cuando ésta lo requiera. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a llevar a la niña a comprar los estrenos sufragando la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 850,oo) para la ropa de la época de la niña…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de Diciembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.