Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2.008, por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos: CARLOS MANUEL JUAREZ RAMOS y ROSALINDA HERNANDEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad Nos. V-19.484.268 y V-18.311.318, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con el Ofrecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del hijo de ambos, el niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Seis (06) meses de edad, quien está bajo la custodia de la progenitora, quienes llegaron al siguiente convenimiento: “UNICO: El ciudadano CARLOS MANUEL JUAREZ, se compromete a suministrar a la ciudadana ROSALINDA HERNANDEZ ARAUJO, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria Nro. 01020341470100065108 del Banco de Venezuela, a los fines de cumplir con la manutención a favor de su hijo arriba mencionado. De igual manera se compromete a colaborar con otros gastos adicionales tales como: medicinas, gastos médicos, vestido, gastos propios de la época navideña entre otros. Es Todo…”
Presentado dicho asunto, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Nueve (09) de Enero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.