Se inició el presente procedimiento, por Convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: ALIDA TERESA LIZARZABAL ROJAS y JULIO CESAR GONZALEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad Nos. V-15.974.946 y V-16.470.946, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio ALEXANDER JOSE VILCHEZ LEON, Defensor Público Sexto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, quienes actúan en este acto en beneficio de la hija de ambos, la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Cuatro (04) años de edad, y quienes presentaron escrito de convenimiento, en los siguientes términos: “…PRIMERO: El Ciudadano GONZALEZ COLMENARES JULIO CESAR, antes identificado, expone: “adquiero el compromiso de suministrar a mi hija (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,00) mensuales, cantidad esta que será aumentada proporcionalmente, tal como está pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro No. 01160123540193140632 cuya titular es la ciudadana… LIZARZABAL ROJAS ALIDA TERESA progenitora de la niña… SEGUNDO: Con respecto a los gastos de útiles escolares serán cubiertos por el ciudadano GONZALEZ COLMENARES JULIO CESAR, y los uniformes escolares de la niña serán cubiertos por la ciudadana… LIZARZABAL ROJAS ALIDA TERESA, progenitora de la niña… TERCERO: En cuanto a los gastos generados por alguna enfermedad; tales como tratamientos médicos, medicinas, consultas, exámenes médicos o cualquier otra causa de quebranto de salud, que pueda sufrir la beneficiaria en este convenio serán cubiertos por ambos progenitores de manera compartida cincuenta (50%) el progenitor y cincuenta (50%) la progenitora… CUARTO: Para los gastos generados en la época navideña, en lo referente al vestuario y calzados de la niña el progenitor GONZALEZ COLMENARES JULIO CESAR se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS (500 Bs.) BOLÍVARES, adicional al monto convenido por concepto de manutención… QUINTO: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la práctica que nos ha servido para resolver citaciones parecidas, y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir antes el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación… SEXTO: Solicitamos a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a Homologar el presente Convenimiento de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… SÉPTIMO: Ambas partes pedimos al Tribunal se nos expida copia certificada de este convenimiento y del auto de homologación, en dos (02) ejemplares; a los fines legales consiguientes…” (Sic).
Presentada la demanda, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Noviembre de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Ocho (08) de Enero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.
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