Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: ALICE BLEASDILLE DE PHILLIPS, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-1.698.912, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto en representación de su menor nieto, el adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es venezolano, de Catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.480.520, de igual domicilio, asistida por la Abogada en Ejercicio YALITZA ESTHER BETANCOURT VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.475, quien ocurrió para exponer que: “…En fecha 23 de Noviembre de 2.008, falleció Ab intestato… la ciudadana VICTORIA LEANORA PHILLIPS BLEASDILLE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad número V-5.019.922, según se evidencia en Acta de Defunción emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Número 904… quien en vida fuera mi hija y Madre de mis nietos que llevan por nombres: ASAMIN ZORASTROY, ASKASHEM MIRLEICH MELCHISEDEK y (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GARCIA PHILLIPS, todos venezolanos, mayores de edad los dos primeros, adolescente el tercero de los nombrados, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.218.956, V-18.243.901 y (Se omite su cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente y de igual domicilio, no dejando a su deceso disposición testamentaria, tal y como se evidencia de Actas de Nacimiento… Ahora bien, con el fin de reclamar o solicitar a quien corresponda cualquier beneficio o derecho que a favor de mis nietos puedan derivarse, pido a Usted que de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente declare título suficiente para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a mis nietos que responden a los nombres de: ASAMIN ZORASTROY, ASKASHEM MIRLEICH MELCHISEDEK y (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GARCÍA PHILLIPS. A tales efectos acompaño igualmente… Justificativo de testigos de Únicos y Herederos Universales, evacuado de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 04 de Diciembre de 2008… Una vez que la ciudadana Juez emita el decreto correspondiente, ruego me sea devuelto original con sus resultas y los recaudos producidos…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 2.008, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha Nueve (09) de Enero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos: