Se inicia el presente procedimiento, por escrito presentado por la ciudadana: ASTRID MARY BARRIOS viuda DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.664.662, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de sus menores hijos, los adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Diecisiete (17) y Catorce (14) años de edad, según consta de partidas de nacimiento que se encuentran agregadas al expediente, asistida por la Abogada en Ejercicio HAYDEE PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.109, solicitando del Tribunal le sea concedida una autorización judicial que le permitan la representación y disposición de los bienes y proceder a vender la cuota parte de un Terreno que les corresponden a sus menores hijos.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, del inicio del presente procedimiento, así como también se instó a la solicitante a consignar el Documento de Proyecto de Venta del terreno objeto de la presente solicitud.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Abril de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Treinta (30) de Junio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicitó del Tribunal se inste a la parte solicitante a consignar el proyecto de venta del bien objeto de la presente solicitud, así como el avalúo respectivo; por otra parte se ordene la comparecencia de los adolescentes de autos, a objeto de que emitan su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual fue acordado por auto de fecha 12 de Agosto de 2008.
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO VELASQUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. V-18,341.534, asistido por la Abogada en Ejercicio HAYDEE PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.109, quien desistió del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “Por cuanto mi progenitora ASTRID MARY BARRIOS viuda de VELASQUEZ ha fallecido el día nueve (09) de abril del presente año en esta ciudad de Cabimas, según se evidencia de Acta de defunción que acompaño al presente escrito… es que solicito a este digno Tribunal se sirva devolverme documentos originales que corren insertos en la presente causa y deje sin efecto dicha solicitud…” (Sic).
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad del ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO VELASQUEZ BARRIOS, quien es hijo de la solicitante fallecida, ciudadana ASTRID MARY BARRIOS DE VELASQUEZ y a quien le corresponde una cuota parte del bien objeto de la presente solicitud, de dar por terminada la presente Solicitud de Autorización Judicial para Vender, mediante el desistimiento planteado y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
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