Se inicia el presente procedimiento cuando en fecha quince (15) de Diciembre de 2008 es presentado escrito por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por los ciudadanos JOSE DAVID RUBIO MORONTA Y ANDREA VERONICA ESIS FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.623.659 y V-20.143.885, asistidos por la abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual exponen: “ …Por cuanto se lleva a efecto acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE DAVID RUBIO MORONTA Y ANDREA VERONICA ESIS FUENMAYOR, ya identificados, se acordó por ante esta Defensoria celebrar el presente Convenio por Obligación de Manutención, correspondiente a su hija: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El ciudadano …, expone: adquiero el compromiso de suministrar a mi hija ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,oo) QUINCENALES, vale decir, TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F300,oo) Mensuales, dicha cantidad será entregada todos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en dinero en efectivo a la progenitora, a los fines de sufragar las necesidades básicas correspondientes a la dieta alimenticia de su hijo, la referida cantidad será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: El progenitor se compromete a comprarle en el mes de Diciembre la ropa y el calzado que la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), adicionalmente le comprara los juguetes correspondientes a dicha fecha. TERCERO: Los gastos generados por concepto de emergencia, consultas y medicamentos que la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) requiera serán sufragados por cada progenitor en un cincuenta por ciento (50%) cada uno...”
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio nueve (09) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.
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