En fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, los ciudadanos HENYERBER JOSE BARRERA ESCALONA Y LEIGETH DEL CARMEN AULAR NAVA, titulares de las células de identidad número No. V-18.065.003 y V-14.581.785, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES quincenal (Bs. 200,oo) que serian en total CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F400,oo) MENSUALES, mediante recibo firmado por concepto de Obligación de Manutención. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas médicas y medicamentos las cubren los progenitores. TERCERO: Los progenitores cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: En época de navidad el progenitor ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,oo) para la vestimenta. Adicional a esto el juguete, pero irán ambos a comprar los estrenos de la niña y el progenitor le entregara a la progenitora de la niña de igual manera las facturas. Asimismo, en esa misma fecha acuerdan un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar a la niña del hogar materno los días sábado desde las 08:00pm y la retornara a las 07:00pm, el día domingo la retirara del hogar materno a las 10:00am y la retornara a las 05:00pm, esto será alterno y acumulativo, y entre semana la buscara los días Lunes y Miércoles a las 09:00am y la retornara a las 02:00pm, es decir, la niña siempre dormirá con su mama. SEGUNDO: En el día de Cumpleaños de la niña compartirá con ambos progenitores. TERCERO: En el día del niño compartirán con ambos progenitores. CUARTO: En el día de las madres la niña compartirá con la progenitora y en el día de los padres con el progenitor. QUINTO: En época de Navidad la niña compartirá con la progenitora los días veinticuatro (24) de Diciembre y treinta y uno (31) de Diciembre y el progenitor veinticinco (25) de Diciembre y primero (01) de Enero, el progenitor buscara a la niña en el hogar materno a las 10:00am y la retornara a las 03:00pm, de cada día respectivo… Manifestaron no tener problema con la Obligación de Manutención…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha nueve (09) de Diciembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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