República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: 1U-2809-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: KARINA DEL VALLE MEDINA DE ALVAREZ
ABOGADO ASISTENTE: ANGELICA MORALES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.824.
HIJOS: ***************, de 10 y 9 años de edad.
CAUSANTE: ANGEL JOSE ALVAREZ MARVAL
EMPRESA: SEGURO LOS ANDES.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana KARINA DEL VALLE MEDINA DE ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.974.492, asistida por ANGELICA MORALES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.824, quien expuso que falleció el ciudadano ANGEL JOSE ALVAREZ MARVAL, quien fuera el progenitor de sus hijos ****************, en virtud de lo cual a dichos hijos le corresponde como cuota parte correspondiente según la póliza de seguro en el ramo automóvil casco de Seguros Los Andes.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 09 de diciembre de 2008, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del expediente de únicos universales herederos.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 18 de diciembre de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto a la solicitante KARINA DEL VALLE MEDINA DE ALVAREZ, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
A los fines de dar cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del tribunal Supremo de justicia en fecha 15 de octubre de 2008, los cuales deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de niños, Niñas y Adolescentes en las causas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, este Tribunal considera que las cantidades de dinero correspondientes a los niños de autos, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana KARINA DEL VALLE MEDINA DE ALVAREZ, antes identificada, en cheque de gerencia a la orden de la misma, por ante la oficina respectiva.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana KARINA DEL VALLE MEDINA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.974.492, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal de los niños de autos, para que reciba directamente por ante la oficina respectiva la cuota parte que le corresponde a sus representados como cuota parte correspondiente según la póliza de seguro en el ramo automóvil casco de Seguros Los Andes, en cheque de gerencia y a la orden de la misma, como beneficiarios del causante ANGEL JOSE ALVAREZ MARVAL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.209.574, de conformidad con los lineamientos dictados por la Sala Plena del tribunal Supremo de justicia en fecha 15 de octubre de 2008, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. El monto del indicado cheque será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de la representante legal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana KARINA DEL VALLE MEDINA DE ALVAREZ se ordena oficiar a SEGURO LOS ANDES bajo el No. 0016-09.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el: Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 9 de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No.1 Provisorio
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 10:30 AM se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 013-09.-
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr.-
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