Separación de Cuerpos.
Expediente N° Sol 1U-2838-08.
Sentencia Interlocutoria N° 009 -09.
Fecha: 08-01-09.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN CABIMAS-JUEZ UNIPERSONAL N° 1
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EXPEDIENTE: Sol-1U-2838 -09.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
PARTES SOLICITANTES: VÁSQUEZ PARRA MARCOS VINICIO y TRUJILLO SUÁREZ ELYMAR EYBET, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-15.239.162 y V-14.448.348, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NORIEGA MAYELIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.872.-

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: VÁSQUEZ PARRA MARCOS VINICIO y TRUJILLO SUÁREZ ELYMAR EYBET, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-15.239.162 y V-14.448.348, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento, correspondientes a los niños, niñas y Adolescentes de actas, expedidas por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza le corresponderá a la progenitora, ciudadana: TRUJILLO SUÁREZ ELYMAR EYBET y La patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.-SEGUNDO: Cada cónyuge escogerá el domicilio que mejor les convenga y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes.- TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales y contribuirá con los gastos de vestuario, medicina y servicios médicos que requieran sus hijos, para su mejor desarrollo espiritual y material. CUARTO: El ciudadano VÁSQUEZ PARRA MARCOS VINICIO, se compromete a sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares en un cien por ciento (100%), e igualmente los gastos que requieran en época de Navidad y Año Nuevo, mediante el cual dichas compras serán realizadas en compañía de sus hijos.-
A esta solicitud se le dio curso de Ley en fecha ocho (08) de enero de 2009.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en caso sub.-iudice, los ciudadanos VÁSQUEZ PARRA MARCOS VINICIO y TRUJILLO SUÁREZ ELYMAR EYBET, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-15.239.162 y V-14.448.348, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos VÁSQUEZ PARRA MARCOS VINICIO y TRUJILLO SUÁREZ ELYMAR EYBET, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-15.239.162 y V-14.448.348, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: VÁSQUEZ PARRA MARCOS VINICIO y TRUJILLO SUÁREZ ELYMAR EYBET, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-15.239.162 y V-14.448.348, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza le corresponderá a la progenitora, ciudadana: TRUJILLO SUÁREZ ELYMAR EYBET y La patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.-
TERCERO: Cada cónyuge escogerá el domicilio que mejor les convenga y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes.-
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales y contribuirá con los gastos de vestuario, medicina y servicios médicos que requieran sus hijos, para su mejor desarrollo espiritual y material.
QUINTO: El ciudadano VÁSQUEZ PARRA MARCOS VINICIO, se compromete a sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares en un cien por ciento (100%), e igualmente los gastos que requieran en época de Navidad y Año Nuevo, mediante el cual dichas compras serán realizadas en compañía de sus hijos.-
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de l
a Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, extensión Cabimas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 1

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana se publico el presente fallo bajo el N° 009-09, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal. Se libró boleta de notificación.-
LA SECRETARIA