República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: Sol-1U-2688-08
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: ANDRES ALEJANDRO VELASQUEZ BARRIOS
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ
ADOLESCENTES: ******************, de 16 y 17años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Juzgado la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ANDRES ALEJANDRO VELASQUEZ BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.341.534 a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor sus hermanos, los adolescentes antes nombrados, informando a este Tribunal que el día 13 de agosto de 2003 y 09 de abril de 2008 fallecieron respectivamente los ciudadanos FELIX ALFONSO VELASQUEZ CORDERO y ASTRID MARY BARRIOS DE VELASQUEZ, progenitores de los adolescentes de autos, y por consiguiente han quedado sin representante legal, sien embargo desde el fallecimiento de los mismos, ha sido el solicitante, quien es hermano de los adolescentes de autos, quien se ha hecho cargo de ellos.

Por todo lo antes expuesto acudió ante esta autoridad a fin de solicitar se abra el procedimiento de tutela, previsto en el artículo 301 del Código Civil y a tal efecto propuso la designación de las siguientes personas: TUTOR: a su persona, cargo que le corresponde de acuerdo a los señalado en el artículo 308 de Código Civil, por ser su tía paterna, y porque actualmente está bajo su custodia y goza de sus cuidados y atenciones, para el cargo de PROTUTOR al ciudadano ALFONSO JOSE ANTONIO VELASQUEZ BARRIOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.334.147. Para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ DE BARRIOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 1.637.277. Para conformar el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: 1) ALEXANDER JOSE COLINA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 15.068.300, 2) ANGEL MARIA VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 2.819.715 y 3) RAMONA ASUNCIÓN HERNÁNDEZ DE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.673.730.

Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa a esta Juez Unipersonal No 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió en fecha 07 de octubre de 2008, ordenándose practicar la citación del Fiscal 36 del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Zulia
Consta en actas:
• Copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes de autos
• Copia certificada del acta de defunción de los ciudadanos FELIX ALFONSO VELASQUEZ CORDERO y ASTRID MARY BARRIOS DE VELASQUEZ, progenitores de los prenombrados adolescentes.
• Notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado.
• Juramento de los miembros de la tutela.
• Opinión de los adolescentes de autos.

PARTE MOTIVA
Efectuado el análisis de las pruebas, este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la tutela como modalidad de familia sustituta, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 394: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.

Artículo 301:“Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”

Articulo 325:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, y la solicitud del ciudadano ANDRES ALEJANDRO VELASQUEZ BARRIOS, este Juzgador considera que los adolescentes de autos, a raíz del fallecimiento de sus progenitores, quedaron sin representante legal, por cuanto, se hace procedente proveer al adolescente de una familia sustituta, bajo la modalidad de la tutela. En consecuencia, la presente acción ha prosperado en derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la TUTELA a favor de los adolescentes ************, interpuesta por ANDRES ALEJANDRO VELASQUEZ BARRIOS.
En consecuencia, la tutela a favor de los pupilos ANGEL AQUILES y FELIX ANTONIO VELASQUEZ BARRIOS, queda conformada de la manera siguiente:
TUTOR: ANDRES ALEJANDRO VELASQUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.341.534, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PROTUTOR: ALFONSO JOSE ANTONIO VELASQUEZ BARRIOS, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.334.147, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SUPLENTE DE PROTUTOR: MARIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ DE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.637.277.
MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA:
1) ALEXANDER JOSE COLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.068.300.
2) ANGEL MARIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.819.715.
3) RAMONA ASUNCIÓN HERNÁNDEZ DE VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.673.730.

Por consiguiente, a partir de la presente fecha el ciudadano ANDRES ALEJANDRO VELASQUEZ BARRIOS, será el tutor de los referidos adolescentes y por ende su representante legal.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Provisorio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veintiséis (26) de Enero 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No.1 (Provisorio)

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
El Secretario Accidental

Abg. Omar Saavedra Machado

En la misma fecha siendo 10:20 am se publicó el presente fallo bajo el Nº 044-09, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria

Abg. Omar Saavedra Machado


CLMG/cffr