República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-2850-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: JANETH DEL CARMEN TERAN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 10.080.053, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARY GODOY TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.821.
CAUSANTE: EDELVIS RAMON MONTERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.659.935
NIÑA: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana JANETH DEL CARMEN TERAN COLMENARES, antes identificada, actuando en representación de la niña de autos, asistida por la Abogada en ejercicio MARY GODOY TERAN, antes identificada, solicitando se les declare en su condición de esposa e hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDELVIS RAMON MONTERO CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.659.935 y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de diciembre del 2008, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 237 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 15 de diciembre de 2008, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 19 de enero del 2009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimientos de los de la niña de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano EDELVIS RAMON MONTERO CAMACHO. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la niña y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Primera de de Ciudad del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos OLGA VIOLETA RIVAS y ANDREINA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.964.174, v-20.623.091, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano antes indicado; que es cierto y les consta que la ciudadana JANETH DEL CARMEN TERAN COLMENARES, era la esposa del referido ciudadano de esa unión procrearon una (1) hija; igualmente que el referido ciudadano falleció el día 16 de diciembre del 2008. Tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijas, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana JANETH DEL CARMEN TERAN COLMENARES, como esposa y a la niña YANDEILYS WALESKA MONTERO TERAN, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDELVIS RAMON MONTERO CAMACHO, antes identificado, quien falleció el día 16 de diciembre del 2008, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 237 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintiséis (26) de enero de 2009. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Accidental


Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las nueve y veinte (9:20AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 081-09- en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
El Secretario Accidental


Abg. Omar Saavedra

CLMG/ms
EXP SOL 1U 2850-09