República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-8264-08
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: FELIX ANTONIO CORONEL
ABOGADO ASISTENTE: SERGIA QUIROZ
PARTE DEMANDADA: DARIOLY DE LOS ANGELES PARRA
HIJA: *****************, de 2 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de diciembre de 2008 el ciudadano FELIX ANTONIO CORONEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.005.934, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SERGIA QUIROZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.807 a los fines de exponer que de su relación matrimonial con la ciudadana DARIOLY DE LOS ANGELES PARRA procreó una hija de nombre ***********; ahora bien por diferentes razones decidieron separarse el día 19 de diciembre de 2007, acordando así el prenombrado ciudadano suministrarle a su hija la cantidad cuatrocientos bolívares (Bs.400,oo) mensuales, imposibilitándosele cumplir debido a otras cargas que posee con sus padres. En este sentido, consignó la cantidad de tres mil setecientos bolívares (Bs.3.700,oo), en cheque de gerencia correspondientes a las pensiones de los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y la cantidad restante corresponde a los aguinaldos o los gastos propios decembrinos, además de cancelar esa suma de dinero, ofreció cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos derivados de la salud, asistencia medica, hospitalización y medicina y en el futuro cubrirá el cincuenta por ciento (50%) los gastos escolares como uniforme, útiles escolares y demás.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de esta causa al Juez Unipersonal No.1. Admitiendo la demanda en fecha 16 de diciembre de 2008 dándole el curso de ley, ordenándose la citación de la parte demandada, y la notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado. La citación de la ciudadana DARIOLY DE LOS ANGELES PARRA, se perfeccionó en fecha 13 de enero de 2009.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos FELIX ANTONIO CORONEL y DARIOLY DE LOS ANGELES PARRA, asistidos en este acto por JOSE TOMÁS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.659 y EDICTA URBINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.067, comparecieron por ante este Despacho, en fecha 22 de enero de 2009, con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento respecto a todo lo relativo al presente juicio que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: Acuerdan la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,oo) por concepto de obligación de manutención, depositados de la siguiente manera: la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,oo) los dias quince y treinta de cada mes, comenzando a depositar dichas cantidades a partir de la primera quincena del mes de febrero del año en curso.
SEGUNDO: La cantidad de dos mil bolívares (Bs.2000,oo) para satisfacer las necesidades mas elementales de la niña en las festividades de navidad y año nuevo y dicha cantidad le será depositada una vez se haga efectiva dicho concepto en el mes de diciembre de cada año por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
TERCERO: El Ciudadano FELIX ANTONIO CORONEL se compromete a dotar a la niña de asistencia médica, medicinas, etc, por cuanto está incluida en el record o seguro de la institución para la cual labora.
CUARTO: El ciudadano FELIX ANTONIO CORONEL se compromete a que una vez que la niña esté en edad escolar cubrirá la mitad de los gastos escolares, uniformes, etc.
QUINTO: El ciudadano FELIX ANTONIO CORONEL se compromete a manifestar su consentimiento para tramitar el pasaporte y visa, así como los respectivos permisos de viajes, esto es correspondiente a ambos progenitores.
SEXTO: Las cantidades aquí señaladas en los particulares primero y segundo serán depositadas en la cuenta FAL Nº 0116-0107-35-0180264060 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana DARIOLY DE LOS ANGELES PARRA.
Asimismo solicitaron que una vez aperturada la libreta de ahorros a favor de la niña le sean entregadas la totalidad de las cantidades que se encuentran depositadas a la orden de este despacho a la madre de la niña, ciudadana DARIOLY DE LOS ANGELES PARRA.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 22 de enero de 2009 no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la responsabilidad de crianza al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.-
En cuanto al particular Quinto, del convenimiento, este Juez Unipersonal se abstiene de homologarlo por cuanto el mismo no versa respecto al asunto de este expediente, por tanto debe ser tramitado por separado.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 22 de enero de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Para efectuar la entrega de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorro Nº 007-0170-04-0060187712 en la entidad bancaria Banfoandes, se ordena oficiar bajo el Nº 0098 a dicha entidad.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 26 de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Accidental


Abg. Omar Saavedra

En la misma fecha siendo las 9:10 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 080-09.-
El Secretario Accidental


Abg. Omar Saavedra


CLMG/cffr.-
EXP. 1U-8264-08