REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-7983-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: ANA JULIA FREITES NAVA.
ABOGADO ASISTENTE: DICKSON TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.115.193.
PARTE DEMANDADA: NOBEL ENRIQUE CASTILLO.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la primera de 7 años de edad y los dos últimos de 5 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana, ANA JULIA FREITES NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.456.472, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio DICKSON TOYO, antes identificado, a los fines de interponer demanda de obligación de manutención, en contra del ciudadano NOBEL ENRIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.665.947, a favor de su hijo; alegando que el ciudadano NOBEL ENRIQUE CASTILLO, se ha desligado de la obligación de suministrarle a sus hijos, pese al acuerdo que ambos llegaron, no aportando el dinero necesario para su manutención, negándose sustancialmente a cubrir las necesidades prioritarias tales como: alimentación, vestuario, medicamentos, entre otras, pese a las reiteradas gestiones realizadas por ella, para que cumpla con el sagrado deber que como padre le corresponde cumplir.
La demandante manifestó que se vio en la necesidad de requerir de la ayuda económica de sus familiares, y por cuanto se ha agotado el crédito en los abastos y tiendas aledañas a su hogar, aunado al hecho de tenerlos total y absolutamente abandonados tanto material, como espiritualmente, a pesar de tener un trabajo estable para la empresa PDVSA, y por su total y absoluta negativa, se ve precisada a demandarlo para que convenga o sea obligado por el Tribunal en asignarle una pensión de manutención para sus hijos, a objeto de cubrir las necesidades más elementales de su hijos.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal d ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 11 de agosto de 2008.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos ANA JULIA FREITES NAVA, asistida por el abogado DICKSON TOYO, antes identificado, y NOBEL ENRIQUE CASTILLO, asistido por la abogada YINNA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.530, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 19 de enero de 2009, con el objeto realizar un convenimiento a favor de sus hijos, relacionado con todo lo relativo al Juicio de Obligación de Manutención que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
a) El padre se compromete a suministrar la cantidad de Mil Cien Bolívares (Bs.1.100,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención.
b) En el mes de Agosto el padre ofrece la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo) para la compra de los uniformes escolares, adicionales a los Mil Cien Bolívares (Bs.1.100,oo) correspondientes a la manutención.
c) En el mes de Diciembre ofrece la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo) para la compra de vestidos y juguetes de los niños.
d) Con respecto a las medicinas, escuelas, útiles, corren por cuenta de la empresa PDVSA, por cuanto las mismas gozan de dichos beneficios.
e) El transporte de los niños corre por cuenta del ciudadano NOBEL ENRIQUE CASTILLO.
Ambas partes solicitan al tribunal la homologación del convenimiento y suspenda las medidas decretadas en la causa.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos NOBEL ENRIQUE CASTILLO y ANA JULIA FREITES NAVA, en fecha 19 de enero de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte demanda en fecha 19 de enero de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se dejan sin efecto las medidas de embargo decretadas por este tribunal en fecha 31 de julio de 2008.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario Accidental
Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.078-09.-
El Secretario Accidental
Abog. Omar Saavedra Machado
CLMG/wl.-
EXP: 1U-7983-08.-
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