REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-2806-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ROSA VIRGINIA MORALES DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 13.209.268.
ABOGADA ASISTENTE: ELENA PEÑALOZA ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.126.755
CAUSANTE: JOSE FRANCISCO CARRASCO GONZALEZ.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 6, 5 y 2 años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ROSA VIRGINIA MORALES DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en beneficio de los hijos del causante, asistida en este acto por la Abogada ELENA PEÑALOZA ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.126.755, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE FRANCISCO CARRASCO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 11.250.023 y quien falleció Ab-intestato en fecha 11 de agosto de 2008.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la misma dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 16 de diciembre de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante consignó copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y el causante, los hijos y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ URDANETA, ALEXIS RAMON LOPEZ TORRES y MARIA TERESA PEREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.302.120, 16.588.792 y 5.494.798, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante por varios años, que por el conocimiento que tuvieron del ciudadano saben y les consta que el ciudadano JOSE FRANCISCO CARRASCO GONZALEZ, falleció el día 11 de agosto de 2008, que saben y les consta que el causante en vida contrajo matrimonio civil con la solicitante ene fecha 26 de noviembre de 1993, ante la Prefectura del municipio Lagunillas del estado Zulia, que sabe y le consta que de su unión matrimonial, procrearon dos hijas, quienes actualmente son niñas, que saben y les consta que el causante tuvo un hijo con la ciudadana MARTHIÑA JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, niño que en la actualidad tiene dos (2) años, que es cierto que el causante tuvo su ultima residencia conyugal en Campo Grande, calle Miranda, casa número 167-B de Lagunillas, Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del estado Zulia, que saben y les consta que a la muerte del causante tan solo quedaron su cónyuge y sus hijos como únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ROSA VIRGINIA MORALES DE CARRASCO, en su condición de cónyuge y a SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificados, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE FRANCISCO CARRASCO GONZALEZ, antes identificado, quien falleció el día 11 de agosto de 2008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintiún (21) días del mes de enero de 2009. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 071-09.-
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/wl.-
EXP: SOL-2806-08.-
|