REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-2796-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: EMILIA ROSA CRESPO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 5.711.189.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.838
CAUSANTE: EDIXON ANTONIO CASTILLO.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 30, 29, 27, 14, 13 y 7 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana EMILIA ROSA CRESPO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en beneficio de los hijos del causante, asistida en este acto por la Abogada LISBETH MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.838, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDIXON ANTONIO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.853.829 y quien falleció Ab-intestato en fecha 03 de agosto de 2005.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la misma dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 16 de diciembre de 2008.


PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante consignó copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y el causante, los hijos y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas MAGALY DEL CARMEN CUEVA BECERRIT y ANNY JOSE MALDONADO DELMORAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.552.937 y 19.327.926, domiciliadas en el Municipio Cabimas del estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y que igualmente conocieron al causante, que saben y les consta que de la unión matrimonial que mantuvo la solicitante con el causante procrearon tres hijos, y también procreó fuera del matrimonio tres hijos, que saben y les consta que el causante falleció el día 03 de septiembre de 2005, ab- intestato, en el Hospital Adolfo D´Empaire en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, asimismo que saben y les consta que a la muerte del causante son sus hijos y su esposa sus únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana EMILIA ROSA CRESPO DE CASTILLO, en su condición de cónyuge y a SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificados, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDIXON ANTONIO CASTILLO, antes identificado, quien falleció el día 03 de agosto de 2005, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintiún (21) días del mes de enero de 2009. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 073-09.-
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/wl.-
EXP: SOL-2796-08.-