REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS - JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Cabimas, 19 de enero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE: Nº 1U-8161-08
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE SANDREA PULGAR
DEMANDADO: ANNA KARINA GONZALEZ HUERTA
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, formulada por el ciudadano ANTONIO JOSE SANDREA PULGAR, titular de la cedula de identidad No. V-7.869.283, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la avenida principal los Háticos del Sur, casa sin nomenclatura del municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio JOSE DAVID FOSSI y JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.472 y 58.659 respectivamente, en contra de la ciudadana ANNA KARINA GONZALEZ HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. V-14.582.135, domiciliada en el sector El Pozón, Punta de Piedra casa sin nomenclatura ubicada en el municipio Miranda del estado Zulia, a favor de su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5) años de edad.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2008, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada a la presente solicitud, en consecuencia se le ordeno otorgarle la numeración respectiva, así mismo se ordena la citación de la ciudadana ANNA KARINA GONZALEZ, HUERTA, 1) de conformidad con lo previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que comparezca por ante la Sala de Juicio este Tribunal, al tercer (3) día hábil de despacho siguiente, a fin de que de contestación a la presente solicitud. 2) notificación del Fiscal especializado Trigésimo Sexto del Ministerio Público con sede en Cabimas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, de conformidad con lo previsto en el literal “d” del articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha doce (12) de enero de 2009, comparece a la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana ANNA KARINA GONZALEZ HUERTA, titular de la cédula de identidad Nº 14.582.135, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho YARELYS DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.110, a los fines de darse por notificada y a su vez solicitar que este tribunal se declare incompetente por cuanto el domicilio o residencia habitual junto a su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es el municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha trece (13) de enero de 2009, este tribunal mediante auto ordena a la ciudadana ANNA KARINA GONZALEZ HUERTA, identificada en autos, a consignar constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal o Intendencia Parroquial de Seguridad Ciudadana, en la cual indique la dirección o lugar donde tiene fijada residencia junto a su hija antes identificada.
En fecha quince (15) de enero de 2009, comparece la ciudadana ANNA KARINA GONZALEZ HUERTA, titular de la cédula de identidad Nº 14.582.135, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho YARELYS DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.110, a los fines de consignar al presente expediente constancia de residencia expedida por la Intendencia de seguridad parroquial Manuel Dagnino y la Junta de Condominio del Conjunto residencial Pino Paraná I, en la cual se desprende que la referida ciudadana tiene fijada residencia en el Conjunto Residencial El Pinar, Edificio Pino Paraná I, apartamento PB-C ubicado en la parroquia Manuel Dagnino del estado Zulia.
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PARTE MOTIVA
En tal sentido, revisados como han sido los documentos consignados en diligencia de fecha quince (15) de enero de 2009, presentada por la ciudadana ANNA KARINA GONZALEZ HUERTA, titular de la cédula de identidad Nº 14.582.135, asistida por la Abogada YARELYS DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.110, solicitado por este Tribunal, a los fines de revisar la competencia por el territorio y a su vez determinar si este tribunal especializado tiene competencia para seguir conociendo del presente caso y por ende remitir las actuaciones del mismo al Tribunal de Protección competente.
Ahora bien este Juez Unipersonal, previa revisión y análisis de las actas que rielan en el presente expediente, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece:
"El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño y/o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez Competente será el del domicilio conyugal”.-
Bajo los parámetros del presente caso y, previa la revisión de la diligencia y de los soportes respectivos consignados, de las cuales se desprende claramente que la residencia de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificada en autos, se encuentra establecida actualmente en el Conjunto residencial El Pinar, Edificio Pino Paraná I, Apartamento PB-C, parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia , tal como se evidencia de la diligencia antes indicada y de la constancia de residencia consignada junto a la misma, en la cual se indica el domicilio procesal de la niña de autos junto a su progenitora la ciudadana ANNA KARINA GONZALEZ HUERTA.
Ahora bien, al quedar enmarcadas las circunstancia del caso bajo decisión a los parámetros establecidos en el articulo ut – supra; en tal sentido queda demostrado que la competencia para conocer de la presente causa es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en consecuencia ordena con carácter de urgencia la declinatoria de competencia al Tribunal competente por el Territorio por tal motivo este Juez Unipersonal Nº 01 se declara INCOMPETENTE, en razón del TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, seguido por el ciudadano ANTONIO JOSE SANDREA PULGAR, a favor de su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en contra de la ciudadana ANNA KARINA GONZALEZ HUERTA.
b) En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a fin de que conozca de la presente causa una vez se encuentre la misma definitivamente firme.-
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2009.- Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 (PROVISORIO)
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA LUZARDO DE FERRER
En esta misma fecha siendo la 10:30 A.M, se anoto la presente resolución bajo el Libro de Sentencias Interlocutorias signado bajo el N° 065-09.-
La Secretaria.
Exp. SOL- 1U-8161-08
CLMG/
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